REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000709
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SOLICITANTE: CESAR OLINTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA MERCEDES BOADA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx)
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano CESAR OLINTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086, con domicilio en el callejón San Jacinto II, casa Nº 12, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui: XIOMARA MERCEDES BOADA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145, con el propósito, de solicitar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÒN sobre unas bienhechurias, que ha construido a favor de su hijo: (xxx), siendo dichas bienhechurias de las siguientes características: se encuentra enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente ciento setenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros, (175,75, Mtros2.), siendo su área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados, (69,00 Mtrs2), aproximadamente, y consiste en una (01) vivienda familiar, construida de paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento, pulido, techo de zing, una (01) sala comedor, un (01) baño, dos (02) cuartos, instalaciones de aguas blancas, y negras, electricidad, externa e interna, ubicada en el callejón San Jacinto, S/N, sector barrio blanco, (Guayabal), de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, y que se encuentra circunscrita dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón San Jacinto II, que es su frente, midiendo nueve metros cuadrados con veinticinco (09,25 Mtrs2). SUR: casa de Yusbelis Camejo, midiendo nueve metros cuadrados, con veinticinco centímetros (09,25 Mtrs2). ESTE: casa de María Almeida, midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs.2). OESTE: Patio que es de la casa de Jessica Infante, midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs2), de la cual la ha venido poseyendo, de manera pública y pacífica, no equívoca y como único dueño de la referida bienhechuria, construida y fomentada con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción de la misma asciende aproximadamente a ochenta mil bolívares, (80.000 Bs.) equivalente a ochocientos ochenta y nueve unidades tributarias (889 U.T.), por concepto de compra de materiales y la mano de obra, por lo que solicito que sea declarado con lugar el presente titulo supletorio a favor del adolescente .(xxx), sobre el inmueble aquí descrito, para asegurar el derecho de propiedad del inmueble al que se contrae este justificativo. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el adolescente de autos y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, presentado por CESAR OLINTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086, con domicilio en el callejón San Jacinto II, casa Nº 12, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la profesional del derecho, XIOMARA MERCEDES BOADA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145, a favor del adolescente: (xxx), siendo dicha bienhechurias de las siguientes características: se encuentra enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente ciento setenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros, (175,75, Mtros2.), siendo su área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados, (69,00 Mtrs2), aproximadamente, y consiste en una (01) vivienda familiar, construida de paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento, pulido, techo de zinc, una (01) sala comedor, un (01) baño, dos (02) cuartos, instalaciones de aguas blancas, y negras, electricidad, externa e interna, ubicada en el callejón San Jacinto, S/N, sector barrio blanco, (Guayabal), de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, y que se encuentra circunscrita dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón San Jacinto II, que es su frente, midiendo nueve metros cuadrados con veinticinco (09,25 Mtrs2). SUR: casa de Yusbelis Camejo, midiendo nueve metros cuadrados, con veinticinco centímetros (09,25 Mtrs2). ESTE: casa de María Almeida, midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs.2). OESTE: Patio de que es de Jessica Infante, midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs2), de la cual la ha venido poseyendo, de manera pública y pacífica, no equívoca y como único dueño de la referida bienhechuria, construida y fomentada con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción de la misma asciende aproximadamente a la cantidad de ochenta mil bolívares, (80.000 Bs.) equivalente a ochocientos ochenta y nueve unidades tributaria (889 U.T.), por concepto de compra de materiales y la mano de obra; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. Farah Melissa Azocar Chacin
La Secretaria Titular
Abg. Lizony Perdomo Calderón
En la misma fecha siendo las 03:30 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular
Abg. Lizony Perdomo Calderón
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