REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000643
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.476.752, domiciliado en el Callejón Simon Rodríguez, Casa N°52-A, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Olinda Morillo Verde, inscrita en el IPSA bajo el N°.93.058
DEMANDADA: TRINIDAD DEL VALLE GOATACHE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.015, domiciliada en la Calle Girardot N°52, Sector Casco Viejo, El Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 475, 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.476.752, domiciliado en el Callejón Simon Rodríguez, Casa N°52-A, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Olinda Morillo Verde, inscrita en el IPSA bajo el N°.93.058, en contra de la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GOATACHE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.015, domiciliada en la Calle Girardot N°52, Sector Casco Viejo, El Tigre Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas: (xxx) actualmente, respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose verificado que la parte demandante no compareció personalmente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia del demandante Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA FIGUERIOA, y de la parte demandada ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GOATACHE ALVAREZ, a la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.476.752, domiciliado en el Callejón Simon Rodríguez, Casa N°52-A, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Olinda Morillo Verde, inscrita en el IPSA bajo el N°.93.058, en contra de la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE GOATACHE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.015, domiciliada en la Calle Girardot N°52, Sector Casco Viejo, El Tigre Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas: (xxx), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil once (2011.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Lizony Perdomo Calderón
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