REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000093
ASUNTO: BH16-X-2012-000014

DECRETO DE MEDIDAS PROVISIONALES DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la diligencia de fecha 11 de Junio del año 2012, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro:, Nº 81.274, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN MONICA GARATE PEREZ, identificada en autos , y el pedimento por ella formulado este Tribunal Acuerda: aperturar el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2012-000093 de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: Media preventiva de embargo sobre el 30% del salario mensual que ha de percibir el ciudadano CARMELO ENRIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.011.468, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la madre y representante de los niños,(XXX), ciudadana CARMEN MONICA GARATE PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.162.372, a este tribunal los primero tres días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la madre y representante de los niños, (XXX), ciudadana CARMEN MONICA GARATE PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.162.372; los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.-TERCERO: Medida preventiva de embargo sobre VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS de las PRESTACIONES SOCIALES a razón del 30% del salario mensual que ha de percibir el ciudadano CARMELO ENRIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.011.468, los cuales deben ser remitidos en cheque de a nombre de la madre y representante de los niños, (XXX), ciudadana CARMEN MONICA GARATE PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.162.372, a este tribunal en su debida oportunidad.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2012-000093, por OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN MONICA GARATE PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.162.372, domiciliada en la primera calle norte, sector Pueblo Norte, numero 84 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente (XXX), debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 84.274; en contra del ciudadano CARMELO ENRIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.011.468.- Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la adolescente en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa ZARAMELLA&PAVAN, S.A. (Z&P), ubicada en la avenida aeropuerto, entre calle los metales, y el mercado popular bolivariano, edificio 28, sector campo alegre de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo a que informe así mismo sobre el salario devengado mensual y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano CARMELO ENRIQUE GUERRA. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. LIZONY PERDOMO CALDERON