REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-K-2012-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTES:
DEMANDANTE: YOSDITH DE LOS ANGELES, DEILDRES DE LOS ANGELES, VANESSA MARIBICK, BRIZEIDA DEL CARMEN, JEISSA MAYERLING OLEAGA LOPEZ y VICENTA BALLEDARDA LOPEZ TUNEZ, y la adolescente MAYBELIS PRICILA OLEAGA LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES: EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 68.294 y 32.479.
DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO MILITARI, C.A. y TRANSPORTE MILITAREK.-
APODERADO JUDICIAL: ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 71.976.-
ADOLESCENTE: (XXX)
Visto oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la audiencia preliminar en fase de sustanciación a la que se contrae el artículo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el Ciudadano EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V.- 4.077.898, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.294, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos: YOSDITH DE LOS ANGELES, DEILDRES DE LOS ANGELES, VANESSA MARIBICK, BRIZEIDA DEL CARMEN, JEISSA MAYERLING OLEAGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V.- 19.939.657, 13.657.414, 19.939.701, 13.920.952 y 15.347.331 y VICENTA BALLEDARDA LOPEZ TUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.867.574, domiciliada en el sector San Miguel Uno, avenida 7, Casa N°66, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de su hija: (XXX) quienes son hijos y cónyuge del extinto ciudadano PEDRO FERNANDO OLEAGA, V.- 8.857.257, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO MILITARI, C.A. y TRANSPORTE MILITAREK.- Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante Ciudadana VICENTA BALLEDARDA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N°8.867.574, asistida de los Abogados EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 68.294 y 32.479, quienes además actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de las partes demandantes, la parte demandada representada por su apoderado judicial Abogados ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 71.976.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. En este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este estado las partes solicitan oportunidad para mediar en la presente causa y revisar los conceptos demandados por lo que esta Juzgadora en aras de una sana administración de justicia y utilizando los medios alternativos en la solución de conflictos procede a permitir a las partes la mediación en la presente causa.- Seguidamente ambas partes manifiestan a este tribunal haber llegado a un acuerdo el cual quedo establecida en los siguientes términos:
“Seguidamente toma la palabra la parte demandante representada por sus apoderados judiciales quienes exponen: La demanda interpuesta contra la Empresa Transporte y Servicios Militare y Militarek demandamos los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de Veintiséis Mil Novecientos treinta y dos con sesenta y seis (Bs.26.932,66) por concepto de prestaciones sociales. SEGUNDA: EN pagar la Cantidad de Cientos Noventa y cuatro Mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete céntimos ( BS.194.666,67) por concepto de Indemnización de conformidad con el Articulo 527 y siguientes de la Ley Organiza del trabajo. TERCERO: En pagar por lucro cesante la cantidad de Un Millón Trescientos cuarenta y cuatro Bolívares (BS1.344,00). CUARTO: Por daño Moral la cantidad de Quinientos Mil bolívares (500.000,00). QUINTO: En pagar los intereses moratorios por todos los conceptos demandados en el petitorio de la presente demanda. SEXTO: En pagar la indexación monetaria de todos los conceptos reclamados de conformidad a la tasa porcentual que mensualmente establece el Banco Central de Venezuela en promedio de la tasa manejadas por los seis principales bancos del país. SEPTIMO: En pagar la corrección monetaria de conformidad con el Articulo 185 de la ley Adjetiva procesal labora por todos los conceptos demandados. OCTAVO: En pagar las costas y costas que originen la presente demanda.- Seguidamente tomo la palabra la parte demandada representado por su apoderada judicial quien expuso: Rechazo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la pretensión alegada por la parte demandante en el presente proceso en contra de mi representada TRANSPORTE Y SERVICIO MILITARI, C.A. y TRANSPORTE MILITAREK; sin embargo con la finalidad de dar por terminada el presente reclamo mis representadas ofrecen en cancelar como único y definitivo pago la Cantidad de Cientos diez Mil bolívares cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvo el Difunto Pedro Oleaga con mi representada y cualquier otro derivado del accidente laboral donde perdiera la vida; los cuales serán cancelados mediante Cheque de Gerencia de la siguiente manera: PRIMERO: Un primer cheque a nombre de la Ciudadana Vicenta Valledarda López Túnez, por la Cantidad de Bolívares Sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco bolívares (BS.61.875,00), el cual le será entregado directamente por la Demandada, pagaderos a mas tardar el día Viernes quince de Junio de 2012.- SEGUNDO: Siete (7) Cheques de Gerencia por la Cantidad de Seis Mil Ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs.6.875,00), correspondientes a los Ciudadanos YOSDITH DE LOS ANGELES OLEAGA LOPEZ, DEILDRES DE LOS ANGELES OLEAGA LOPEZ, VANESSA MARIBICK OLEAGA LOPEZ, BRIZEIDA DEL CARMEN OLEAGA LOPEZ, JEISSA MAYERLING OLEAGA LOPEZ, NARBELYS VERONICA OLEAGA LOPEZ y la Adolescente (XXX), pagaderos a mas tardar el día Viernes quince (15) de Junio de 2012, el cual le será entregado directamente por la Demandada a los ciudadanos antes mencionados representados por su madre la Ciudadana Vicenta Valledarda López Túnez y el cheque correspondiente a la adolescente (XXX), serán consignados por ante este Tribunal.- TERCERO: Mi representada se compromete a hacerle entregar a la ciudadana Vicenta Valledarda López Túnez, junto con los referidos cheques de la FORMA 14-100 correspondiente a la Inscripción del Seguro Social del Difunto Ciudadano Pedro Oleaga, a mas tardar el día Viernes 15 de Junio de 2012.- Seguidamente toma la palabra la parte demandante representada por sus apoderados judiciales quienes exponen: Escuchado el ofrecimiento del representante de la parte demandada en la presente causa: Aceptamos en todo y cada uno de los términos expuestos el pago único ofrecido bajo la modalidad establecida.- No teniendo nada que reclamar ninguna cantidad adicional por estos conceptos ni por gastos generados de costos y costos procesales, solicitando a la vez a este honorable tribunal se sirva impartir la debida homologación de ley al considerarse que están llenos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente a tales fines. Solicitamos nos expida copia certificada de la presente acta y del auto de homologación una vez que emane de este despacho”.-
En virtud del presente acuerdo, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido Acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada.
Se acuerda instar al apoderado judicial de la parte demandada a consignar ante este Tribunal el cheque correspondiente a la adolescente (XXX), mediante cheque de gerencia a nombre de la madre Ciudadana VICENTA BALLEDARDA LOPEZ, en la oportunidad respectiva.-
Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes involucradas en el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los catorce (14) día del mes de Junio de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. LIZONY PERDOMO
Siendo las 9:00 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIZONY PERDOMO
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