REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

DEMANDANTE: MEDINA PARICA MILITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.030.037.
ABOGADO ASISTENTE: ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el IPSA bajo el N°.85.632
DEMANDADO: JAVIER JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.031.646
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX), respectivamente.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae los artículos 468,469,470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda Obligación de Manutención incoada por el ciudadano MEDINA PARICA MILITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.030.037, domiciliada en la avenida Mariño Nº 1, de San José de Guanipa, sector Vista El Sol, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el IPSA bajo el N°.85.632, a favor del los niños (XXX), respectivamente, en contra del ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.031.646, con domicilio procesal en la empresa KARINA S.A., ubicada en la carretera nacional, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose verificado que la parte demandante no compareció personalmente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la demandante Ciudadana MEDINA PARICA MILITZA DEL VALLE, y de la parte demandada ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR GONZALEZ, a la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MEDINA PARICA MILITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.030.037, domiciliado en la avenida Mariño Nº 1, DE San José de Guanipa, sector Vista El Sol, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el IPSA bajo el N°.85.632, a favor del los niños (XXX), respectivamente, en contra del ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.031.646, con domicilio procesal en la empresa KARINA S.A., ubicada en la carretera nacional, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).-
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderón