REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs1.500,00) Mensuales
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JUAN JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.495.425, domiciliado en el Conjunto residencia campo Claro, Casa Nªc-7, San José de Guanipa, El Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 21.628.-
DEMANDADA: JESSICA ZERPA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.858.779, domiciliada en el conjunto Residencial Monte Rico, calle 17 con novena carrera, casa 1-B de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO APODERADO: ARLENYS FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°80.972.
HIJOS: Niño (XXX).-
MONTO OFRECIDO: Bs.3000. MONTO ACORDADO: Bs.4351.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO PARA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JUAN JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.495.425, domiciliado en el Conjunto residencia campo Claro, Casa Nªc-7, San José de Guanipa, El Tigre Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-9942913 debidamente asistido por la abogado DAMARYS MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 21.628, a favor del niño (XXX), cuya madre es la ciudadana JESSICA ZERPA DE ANDRADE, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.858.779, domiciliada en el conjunto Residencial Monte Rico, calle 17 con novena carrera, casa 1-B de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui; Teléfono:0424-887.6536; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada DAMARYS MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 21.628, y la parte demandada asistida del abogado ARLENYS FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°80.972.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL para su hijo la Cantidad de Tres Mil Trescientos sesenta y un Bolívares (Bs3.361) Mensuales, correspondientes al pago de Alimentación, tareas dirigidas, pago de colegio, Transporte Condominio, servicios, taxi y recreación, el cual será depositado en una Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, signada con el Nº0108-0158-30-0100158949, a nombre de la madre del niño, los cuales serán depositados los primeros quince días de cada mes.- Adicional a esta cantidad el padre se compromete a cancelar la cantidad de Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs.940), correspondientes a los pagos de psicopedagoga del niño y de transporte para su traslado a esta actividad, cantidad esta que será depositada en la cuenta antes mencionada, en el plazo señalado por el especialista.- Los montos antes mencionados serán realizados en un único deposito.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE JULIO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos referidos a la compra de útiles escolares y uniforme de su hijo, en partes iguales.- QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE, ambos padres se comprometen a la compra de la ropa y juguetes del niño en partes iguales. En lo que RESPECTA AL TEMA DE LA VIVIENDA: Ambos padres resolverán la situación de vivienda del niño, comprometiendo a cubrir en partes iguales con dicho monto, dicha situación será modificada una vez que la madre resuelva su situación de vivienda y su situación personal.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre tiene asegurado al niño en la empresa en la cual labora, comprometiéndose a entregar a la madre la forma en la cual el niño podrá disfrutar de los servicios del mismo y la madre por su parte mantiene al niño asegurado en la Empresa Petrex en la cual labora.- EN LO QUE RESPECTA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a disfrutar de su hijo, en virtud de la situación laboral en la que se encuentra de disfrutar de su hijo durante los siete (7) días que mantiene libre y que se encuentra en el país; asimismo mantendrá comunicación telefónica lo han venido haciendo en aras de mantener las relaciones familiares; en caso de cambio de la relación laboral del padre y con ocasión de su regreso al país este régimen se realizara en forma alterna los fines de semana cada quince (15) días, en el horario que de mutuo acuerdo establezcan los padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS VACACIONES ESCOLARES: Serán disfrutadas de por mitad por ambos padres, tomando ellos la decisión de quien iniciara este año y siempre se realizaran en forma alterna. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: El padre tendrá derecho a disfrutar con su hijo las VACACIONES DE CARNAVAL , correspondientes al año 2013 y la Madre las Vacaciones de SEMANA SANTA y el año, siguiente en forma alterna, debiendo el padre retirar al niño del hogar materno y regresarlo al mismo, en el horario establecido por ellos- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizan en forma alterna, el padre podrá disfrutar con su hijo la época de Navidad, para lo cual podrá retirar al niño del hogar materno desde el día 22 de Diciembre y regresarlo el día 29 de Diciembre, iniciándose este año, en lo que respecta al año nuevo y cuando le corresponda al padre tendrá derecho a disfrutar desde el día 29 de Diciembre hasta el día 4 de Enero, debiendo retirarlo del hogar materno y su regreso al mismo sitio; en el horario pactado por ambos padres.- El Día del Padre le corresponderá al padre y el Día de la Madre con la madre.- El día del cumpleaños del niño, ambos padres deberán buscar un lugar imparcial para su celebración en aras de garantizar al niño el disfrute de dicho día y en su defecto establecer la forma de disfrute y celebración del mismo.- Por cuanto en la presente causa a sido consignado un cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal ambas partes acuerdan que el mismo sea devuelto al Ciudadano JUAN JOSE ANDRADE, quien declara en este acto recibir el Cheque de Gerencia signado con el Nº04283731, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por la Cantidad de Tres mil Bolívares (Bs3.000).- Es todo”.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Expídase copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria,

Abog. Lizony Perdomo Calderón