REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000655
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA SALAS PARABAVI cédula de identidad Nº V-13.498.117
ABOGADA APODERADA: ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (XXX)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, Abg. ROSA YANIRA PAREJO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.383, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, Edificio “Habib”, diagonal a la CANTV, primer piso, local Nº 2, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA SALAS PARABAVI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.117, domiciliada en Terraza 15, casa Nº 20, Urbanización Lomas del Palomar, San José de Guanipa, municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en representación de su hijo (XXX), cuya madre es la ciudadana DAYANA JOSEFINA GUZMAN GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº 18.855.050, de este domicilio, ambos niños hijos del ciudadano JAIRO GABRIEL MORILLO EVANS, fallecido el día 15 de abril del año 2.012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.610.889, y de este domicilio, así como en nombre de los descendiente por nacer, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO GABRIEL MORILLO EVANS (fallecido) ya identificado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la apoderada judicial de la solicitante, la poderdante, la madre del niño (XXX) y los testigos aportados, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante para emitir la siguiente declaración: “Consigno copias certificadas de partidas de nacimiento de los niños (XXX), asimismo copia certificada de acta de matrimonio civil, por lo que se constata el nexo matrimonial entre la ciudadana MARIA ANGELICA SALAS PARABAVI, ya identificada y el ciudadano JAIRO GABRIEL MORILLO EVANS, fallecido, ya identificado, igualmente acta de defunción del mismo, todos los anteriores documentos emanados del Registro Civil del municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui y solicita sea declarado con lugar la presente solicitud”. Es todo.- Consecutivamente compareció la ciudadana DAYANA JOSEFINA GUZMAN GIRON, ampliamente identificada en autos, en su carácter de madre del niño (XXX), quien expuso su declaración: solicita que su hijo (XXX), sea declarado como heredero del ciudadano JAIRO GABRIEL MORILLO EVANS, arriba indicado. Seguidamente. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana Abg. ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 132.194, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana MARIA ANGELICA SALAS PARABAVI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.117, en representación de su hijo (XXX). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano JAIRO GABRIEL MORILLO EVANS fallecido el día 15 de abril del año 2.012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.610.889, a su esposa MARIA ANGELICA SALAS PARABAVI venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.117 y a sus hijos: (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran.
Registres, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, como lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en El Tigre, a los quince días del mes de junio del año en curso, Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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