REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000922
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Divorcio Contencioso.
DEMANDANTE: LEOPOLDO RAFAEL GALINDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.815.166, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE GREYDIS DEL CARMEN MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s.111.710.-
DEMANDADO: YURILINA DEL VALLE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.211.099, domiciliada en ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (XXX)

De la revisión de la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO fundamentada en el ordinal 02°, articulo 185 del Código Civil, incoada el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL GALINDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.815.166, domiciliado en la cuidada de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada GREYDIS DEL CARMEN MAITA GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.710, en contra la ciudadana: YURILINA DEL VALLE ORDAZ ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.211.099, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentra involucrada 03 hijos, de nombres (XXX), quienes son sus hijos procreados en el matrimonio, y por cuanto éste tribunal Observa que en la oportunidad fijada en el tribunal extinto de primera Instancia de protección del Niño y del Adolescentes Sede el tigre para llevarse a cabo la celebración del Primer Acto Conciliatorio el cual tenia oportunidad para el dia 25-04-11 folio (34), y en el cual no compareció persona alguna en dicha oportunidad, lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil expresa que la consecuencia de la incomparecía de las partes es la Extinción.- En Consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA,

ABOG. LIZONY PERDOMO