REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000607
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
DEMANDANTE: MARIA YOLIMAR ANTUAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-18.679.695
ABOGADO ASISTENTE: NERVYS LOURDE YAGUARE, inscrita en el IPSA bajo el N°.132.517
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad V-17.010.378
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae los artículos 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA YOLIMAR ANTUAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.679.695, domiciliada en la calle Táchira, Nº. 8376, sector El Basquero, de San José de Guanipa municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NERVYS LOURDE YAGUARE, inscrita en el IPSA bajo el N°.132.517, a favor del los niños (XXX), en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.010.378, con domicilio laboral en la empresa PDVSA, ubicada en San Tome municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose verificado que la parte demandante no compareció personalmente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la demandante Ciudadana MARIA YOLIMAR ANTUAREZ ROMERO, y de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA, a la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MARIA YOLIMAR ANTUAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.679.695, domiciliada en la calle Táchira, Nº, 8376, sector El Basquero, de San José de Guanipa municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NERVYS LOURDE YAGUARE, inscrita en el IPSA bajo el N°.132.517, a favor del los niños (XXX) en contra del ciudadano JAVIER JOSE GREGORIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.010.378, con domicilio laboral en la empresa PDVSA, ubicada en San Tome municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Lizony Perdomo Calderón
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