REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000729
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: FALON YESENIA RODRIGUEZ CARVAJAL y CARVIN ENRIQUE BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.592.108 y V- 14.560.835, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.311. Exponen los solicitantes que en fecha 06/07/2000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Atapirire, del municipio Francisco De Miranda del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres: (xxx), respectivamente, establecieron su último domicilio conyugal en la calle Chile, casa S/N, sector Los Sabanales, municipio Simon Rodríguez de El Tigre, del Estado Anzoátegui. Desde el tres de enero del 2006 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 16/05/2012, se le dio entrada en fecha 17/05/2012. En fecha 18/05/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.





MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para este tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: FALON YESENIA RODRIGUEZ CARVAJAL y CARVIN ENRIQUE BARRETO ARIAS, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 06/07/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Atapirire, del municipio Francisco De Miranda del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijas de nombres: (xxx) respectivamente. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del Mes de junio del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-