REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000784
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO en su carácter de Defensora Pública Suplente.
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (xxx)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana abogado YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.760, con domicilio procesal en la avenida Intercomunal Tigre – Tigrito, Redoma de Aguanca, vía cementerio Jardines de Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente, en representación del adolescente (xxx), hijo de la ciudadana CRUZ GEANICE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.151, domiciliada en la carrera 12, entre calle 16 y 17, Pueblo Nuevo Sur, igualmente hijo del ciudadano ARSENIO DE JESUS ZAMORA (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.507.555, del mismo domicilio, así como en nombre de los descendiente por nacer, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARSENIO DE JESUS ZAMORA ya identificado, fallecido en fecha 09/04/2012, quien también era padre de los ciudadanos: HAIDEE CONCEPCIÒN ZAMORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.362.386, ARSENIO ALEXANDER ZAMORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.362.387, MIGUEL ANGEL ZAMORA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.080.847, SAIGUERY CONCEPCIÒN ZAMORA DE CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.201.635. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante la madre del adolescente de autos y los testigos aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante para emitir la siguiente declaración: “Solicito sea declarado con lugar la presente solicitud a favor de mi hijo el adolescente de autos y sus hermanos”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.760, con domicilio procesal en la avenida Intercomunal Tigre – Tigrito, Redoma de Aguanca, vía cementerio Jardines de Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente, en representación del adolescente (xxx), hijo de la ciudadana CRUZ GEANICE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.151, domiciliada en la carrera 12, entre calle 16 y 17, Pueblo Nuevo Sur, igualmente hijo del ciudadano ARSENIO DE JESUS ZAMORA (fallecido), quien era venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.507.555, del mismo domicilio. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano ARSENIO DE JESUS ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.507.555, fallecido en fecha 09/04/2012 a su hijos: el adolescente (xxx) y los ciudadanos HAIDEE CONCEPCIÒN ZAMORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.362.386, ARSENIO ALEXANDER ZAMORA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.362.387, MIGUEL ANGEL ZAMORA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.080.847, SAIGUERY CONCEPCIÒN ZAMORA DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.201.635, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran. Y así se decide.
Registres, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, como lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en El Tigre, a los veinte días del mes de junio del año en curso, Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON