REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000652
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: EDVICT JOSE CURAPIACA SALAZAR y ROTSY MAIRENE ACERO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.075.248 y N°: V-14.818.178, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 106.319, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 26/05/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (xxx). En Fecha 30/08/2.007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización San José, calle Caracas, de la ciudad de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 27/05/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha13-06-2012 los ciudadanos EDVICT JOSE CURAPIACA SALAZAR y ROTSY MAIRENE ACERO MAESTRE, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 15/06/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose la Juez al conocimiento de la misma, habiendo transcurrido el lapso correspondiente luego de la notificación, este tribunal ordena dictar Sentencia en un lapso de 5 días de Despacho.-
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: EDVICT JOSE CURAPIACA SALAZAR y ROTSY MAIRENE ACERO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.075.248 y N°: V-14.818.178, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 106.319
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 27/05/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 13-06-2012 fecha en la cual los ciudadanos: EDVICT JOSE CURAPIACA SALAZAR y ROTSY MAIRENE ACERO MAESTRE, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, es decir, han trascurrido más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: EDVICT JOSE CURAPIACA SALAZAR y ROTSY MAIRENE ACERO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.075.248 y N°: V-14.818.178, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.319, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30/08/2.007 por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintiuno (21) días del Mes de junio del año 2.012.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 08:56 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
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