REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Para Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: KATIA EYULENIS MARTINEZ DE RIVERO cédula de identidad V-16.249.714.
ABOGADA ASISTENTE: TOMAS DÌAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.786
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIA EYULENIS MARTINEZ DE RIVERO, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.249.714, domiciliada, en la ciudad de Parí aguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado TOMAS DÌAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.786, donde se encuentran involucrado el niño (xxx), declara que contrajo matrimonio con el ciudadano JEAN ALBERTO RIVERO ÀLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.560, por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para separase del hogar, y se le autorice trasladarse a la casa ubicada en la siguiente dirección: Hogar de la ciudadana FRANCIA MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión técnico en higiene y seguridad industrial, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.081.451, domiciliada en la urbanización Antonio José de Sucre, casa Nº 7, calle Nº 04 de la ciudad de Pariaguan, municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, devuélvase documentos originales previa certificación de copias por secretaria, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abg. Lizony Perdomo Calderón
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