REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YANIRK JOSEFINA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.590.128, domiciliada en el Sector José Antonio Páez, Calle Fe y Alegría, Casa N s/n, El tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 55.578.
DEMANDADO: LUIS JOSE FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 55.578; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CRIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.017, de este domicilio.-
HIJOS: , (xxx)
MONTO OFRECIDO: Bs.500. MONTO ACORDADO: Bs.700 hasta junio. Bs1000 desde septiembre.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YANIRK JOSEFINA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.590.128, domiciliada en el Sector José Antonio Páez, Calle Fe y Alegría, Casa N s/n, El tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-6203786, asistida por el abogado LUIS JOSE FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 55.578; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CRIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.017, de este domicilio, a favor de sus hijos, (xxx), respectivamente, Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por la Alguacil YADIRA VELIZ; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante asistida del abogado antes mencionado y la parte demandada sin asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.-Seguidamente ambas partes manifiestan a esta juez de intención de lograr una solución al presente asunto, aun sin la asistencia de abogado de la parte demandada por lo que luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre Aumenta la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL para sus hijos (xxx), respectivamente para lo cual se compromete a suministrar la Cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700) Mensuales, correspondientes a los gastos de alimentación, el cual será depositado en una Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, signada con el Nº0105-0069-940069-46045-0, a nombre de los niños, autorizada su madre para su movilización, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes o en su defecto con depósitos quincenales que al final del mes sumen la cantidad aquí pactada, iniciándose la misma a partir del mes de Junio.- Asimismo el padre se Compromete a AUMENTAR NUEVAMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a partir del mes de Septiembre a la cantidad de Un mil Bolívares (Bs.1000) Mensuales, una vez materializado el ascenso y firma del Contrato Colectivo de la Empresa PDVSA, cantidad esta que será depositada en la cuenta antes mencionada, los primeros cinco (5) días de cada mes o en su defecto con depósitos quincenales que al final del mes sumen la cantidad aquí pactada.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE JULIO: El padre se compromete a cubrir con los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado de sus hijos, y la madre se compromete a entregar a mas tardar a finales del mes de Julio, las constancias de estudios y constancia de notas de los niños a su padre, a los fines de que este pueda retirar la ayuda que por este concepto otorga la empresa PDVSA a los hijos de los trabajadores, cantidad esta que será utilizada para las compras antes mencionadas; asimismo el padre se compromete a cubrir cualquier otro gasto adicional por este concepto y la madre a colaborar en la medida de sus posibilidades en caso de que haga falta.- QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE, El padre se compromete a suministrar la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500) para la compra de ropa y calzado de sus hijos, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, signada con el Nº0105-0069-940069-46045-0, a mas tardar el día 15 de Noviembre o en su defecto una vez realizado el pago de las utilidades por la Empresa PDVSA y la madre por su parte se compromete a cubrir cualquier gasto adicional relacionado con este concepto.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre tiene asegurado a sus hijos por el seguro de la Empresa PDVSA en la cual labora y la madre se encuentra en conocimiento de las clínicas y todas los tramites necesarios para que sus hijos disfruten de este beneficio.- EN LO QUE RESPECTA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a disfrutar de su hijos (xxx) un fin de semana cada 15 días, debiendo el padre retirar a los niños del hogar de la abuela paterna y regresarlo al mismo, en el horario establecido por ellos, tomando en cuenta que ambos padres tienen viviendas cercanas estos se comprometen a dar cumplimiento al mismo y garantizar el contacto del padre con sus cuatro hijos; asimismo mantendrá comunicación telefónica.- EN LO QUE RESPECTA A LOS VACACIONES ESCOLARES: Serán disfrutadas de por mitad por ambos padres, tomando ellos la decisión de quien iniciara este año y siempre se realizaran en forma alterna, pudiendo el padre trasladarse con sus hijos a un lugar distinto a su residencia, tomando en cuenta siempre el contacto con sus cuatro hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: El padre tendrá derecho a disfrutar con sus hijos las VACACIONES DE CARNAVAL , correspondientes al año 2013 y la Madre las Vacaciones de SEMANA SANTA y el año, siguiente en forma alterna, debiendo el padre retirar a los niños del hogar de la abuela paterna y regresarlo al mismo, en el horario establecido por ellos- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizan en forma alterna el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre, y el año siguiente en forma alterna, sin embargo tomando en cuanta que ambos padres viven cerca estos se realizan de manera compartida en el horario que ellos de mutuo acuerdo establezcan. El Día del Padre le corresponderá al padre y el Día de la Madre con la madre.- El día del cumpleaños de los hijos, ambos padres deberán buscar un lugar imparcial para su celebración en aras de garantizar el disfrute de dicho día y en su defecto establecer la forma de disfrute y celebración del mismo. Es todo”.-Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Expídase copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Devuélvase originales cursantes a los folios del presente expediente, dejando copia certificada en su lugar, por la secretaria del tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Lizony Perdomo Calderón
|