REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000858
SENTENCIA DEFINITIVA DECLARADA CON LUGAR
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
SOLICITANTE (s): Abog. YEMDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALÀ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre Tigrito, La Redoma de Aguanca, Vía el cementerio Jardines de Guanipa, Oficina de la Defensoría Pública, El Tigre , Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de defensora publica, en representación de la adolescente: (XXX), titular de el cédula de identidad Nº V-25.568.974, hija de la ciudadana LUZ DAYANA COLMENARES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.017.550, domiciliada en la 5ta calle norte, casa Nº 128, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Estado Anzoátegui, igualmente hija del ciudadano ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.944.245, del mismo domicilio, fallecido en fecha 15/05/2010, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de inmuebles: PRIMERO: El 0,5% del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector “Bajos de Agua” jurisdicción del municipio autónomo Antolín Del Campo, del Estado Nueva Esparta, signado con el “3” del correspondiente plano, constante de un área aproximado de setecientos setenta metros cuadrados y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En diecinueve metros, con veinticinco centímetros (19,25 Mtrs), con calle asfaltada, hoy denominada avenida Silmar; SUR: En diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 metros), con el lote signado “9” el cual fue de ETANISLA ORDAZ DE ESPINOZA; ESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.) con el lote signado “4”, de la misma adjudicataria; OESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.) con el lote de GREGORIA ORDAZ DE SANTAELLA, correspondiente al bien numero 11 de la forma 32 anexo 1 de fecha 15/05/2010, correspondiente al causante ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 15, folio 66 al 75, del protocolo primero, tomo quinto de fecha 21 de mayo de 1993. SEGUNDO: El 0,5% del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector “Bajos de Agua” jurisdicción del municipio autónomo Antolín Del Campo, del Estado Nueva Esparta, signado con el numero 4 en el correspondiente plano, constante de un área aproximada de setecientos setenta metros cuadrados de setecientos setenta metros cuadrados (770 Mtrs.2), comprendidos entre las mediadas y linderos siguientes NORTE: En diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 Mtrs.) con calle asfaltada, hoy denominada avenida Silmar; SUR: En diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 metros), con el lote nueve signado “9” de la ciudadana ETANISLA ORDAZ DE ESPINOZA ; ESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.) con calle en proyecto; OESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.), con el lote signado “3”, de ETANISLA ORDAZ DE ESPINOZA, correspondiente al bien numero 12 de la forma 32 anexo 1 de fecha 15/05/2010, correspondiente al causante ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 15, folio 66 al 75, del protocolo primero, tomo quinto de fecha 21 de mayo de 1993. TERCERO: El 0,5% del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector “Bajos de Agua” jurisdicción del municipio autónomo Antolín Del Campo, del Estado Nueva Esparta, constante de un área aproximadamente de cuatro mil metros cuadrados (4.000,00 Mts.2), y comprendidos dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Con calle interna en proyecto. SUR, ESTE Y OESTE, con terrenos que son o fueron del ciudadano SILVANO ORDAZ GÒMEZ, correspondiente al bien numero 04 de la forma 32 anexo 1 de fecha 15/05/2010, correspondiente al causante ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del municipio Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 167, folio vto, 148 al vto 150, protocolo primero, tomo primero, Adicional tercero, tercer trimestre del año 1987, de fecha 25 de septiembre de 1987. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YEMDY ALCALÀ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal Tigre Tigrito, La Redoma de Aguanca, Vía el cementerio Jardines de Guanipa, Oficina de la Defensoría Pública, El Tigre , Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de defensora publica, en representación del la adolescente (XXX), titular d el cédula de identidad Nº V-25.568.974, hija de la ciudadana LUZ DAYANA COLMENARES PULIDO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.017.550, domiciliada en la 5ta calle norte, casa Nº 128, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Estado Anzoátegui, y del ciudadano ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.944.245, del mismo domicilio, fallecido en fecha 15/05/2010. SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana LUZ DAYANA COLMENARES PULIDO, ya identificada para que en nombre y representación de su hija la adolescente (xxx), ya identificada, realice la venta de los siguientes inmuebles constituidos por: PRIMERO: El 0,5% del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector “Bajos de Agua” jurisdicción del municipio autónomo Antolín Del Campo, del Estado Nueva Esparta, signado con el “3” del correspondiente plano, constante de un área aproximado de setecientos setenta metros cuadrados y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En diecinueve metros, con veinticinco centímetros (19,25 Mtrs), con calle asfaltada, hoy denominada avenida Silmar; SUR: En diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 metros), con el lote signado “9” el cual fue de ETANISLA ORDAZ DE ESPINOZA; ESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.) con el lote signado “4”, de la misma adjudicataria; OESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.) con el lote de GREGORIA ORDAZ DE SANTAELLA, correspondiente al bien numero 11 de la forma 32 anexo 1 de fecha 15/05/2010, correspondiente al causante ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 15, folio 66 al 75, del protocolo primero, tomo quinto de fecha 21 de mayo de 1993. SEGUNDO: El 0,5% del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector “Bajos de Agua” jurisdicción del municipio autónomo Antolín Del Campo, del Estado Nueva Esparta, signado con el numero 4 en el correspondiente plano, constante de un àrea aproximada de setecientos setenta metros cuadrados de setecientos setenta metros cuadrados (770 Mtrs.2), comprendidos entre las mediadas y linderos siguientes NORTE: En diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 Mtrs.) con calle asfaltada, hoy denominada avenida Silmar; SUR: En diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 metros), con el lote nueve signado “9” de la ciudadana ETANISLA ORDAZ DE ESPINOZA ; ESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.) con calle en proyecto; OESTE: En cuarenta metros (40,00 Mtrs.), con el lote signado “3”, de ETANISLA ORDAZ DE ESPINOZA, correspondiente al bien numero 12 de la forma 32 anexo 1 de fecha 15/05/2010, correspondiente al causante ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 15, folio 66 al 75, del protocolo primero, tomo quinto de fecha 21 de mayo de 1993. TERCERO: El 0,5% del valor de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector “Bajos de Agua” jurisdicción del municipio autónomo Antolín Del Campo, del Estado Nueva Esparta, constante de un área aproximadamente de cuatro mil metros cuadrados (4.000,00 Mts.2), y comprendidos dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Con calle interna en proyecto. SUR, ESTE Y OESTE, con terrenos que son o fueron del ciudadano SILVANO ORDAZ GÒMEZ, correspondiente al bien numero 04 de la forma 32 anexo 1 de fecha 15/05/2010, correspondiente al causante ARLE RAFAEL ESPINOZA ORDAZ tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del municipio Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 167, folio vto, 148 al vto 150, protocolo primero, tomo primero, Adicional tercero, tercer trimestre del año 1987, de fecha 25 de septiembre de 1987, por cuanto dicha venta es beneficiosa y de utilidad para la adolescente de autos, por lo cual el monto correspondiente a la cuota parte que le corresponde a la adolescente, antes mencionada deberá ser consignado por su madre mediante cheque de gerencia a su nombre de la adolescente por ante este Tribuna. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisoria,
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Titular,
Abog. Lizony Perdomo Calderon.
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