REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOHAN JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.665.484.
ABOGADO(a): Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: El niño (XXX)
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (XXX), a solicitud del ciudadano JOHAN JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.665.484, domiciliado en la Calle Principal Nº 17 de Diciembre, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y la copia certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LIZONY PERDOMO CALDERON
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