REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000309
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: YULEIDYS MEDINA LÒPEZ
MOTIVO: DISPOCICIÒN DE BIENES
ADOLESCENTE: (XXX)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YULEIDYS MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.450.385, de este domicilio, asistida del abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.835, actuando en nombre y representación de su hija (XXX), con ocasión del fallecimiento del padre y abuelo Ciudadanos JHONNY JOSE CONTRERAS CEUTA Y MARINO BONIFACIO CONTRERAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.961.022 Y V-5.869.122, respectivamente, ambos fallecidos ad-intestato en fecha 05/03/2010; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar en nombre de su hija (XXX), autorización Judicial para proceder a tramitar y recibir en representación de la misma, las cantidades de dinero que fueron consignada por el Banco Occidental de Descuento correspondiente de la cuenta corriente Nº 0121-0705-60-0101027587, perteneciente al ciudadano MARINO BONIFACIO CONTRERAS, así como las cantidades de dinero que por concepto de cancelación de indemnización de siniestro canceladas por “Seguros Horizontes C.A.” Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, dirigido por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida del abogado antes mencionado igualmente apoderado judicial del los ciudadanos ALVARO JOSE CONTRERAS YENDEZ, cédula de identidad Nº V-15.289.903, MARINO ABRAHAM CONTRERAS YENDEZ, cédula de identidad Nº V-17.673.378, LUIS ALEJANDRO CONTRERAS YENDEZ, cédula de identidad Nº V-18.417.227, MILITZA JOSEFINA CONTRERAS VALDEZ, cédula de identidad Nº V-14.993.548: y la FISCAL DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana YULEIDYS MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.450.385, de este domicilio, asistida del abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.835, actuando en nombre y representación de su hija (XXX), con ocasión del fallecimiento del padre Ciudadanos JHONNY JOSE CONTRERAS CEUTA y por representación de su abuelo MARINO BONIFACIO CONTRERAS os, y el pedimento formulado por el abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos ALVARO JOSE CONTRERAS YENDEZ, MARINO ABRAHAM CONTRERAS YENDEZ, LUIS ALEJANDRO CONTRERAS YENDEZ, MILITZA JOSEFINA CONTRERAS VALDEZ, con ocasión del fallecimiento del padre ciudadano MARINO BONIFACIO CONTRERAS, ambos fallecidos ad-intestato en fecha 05/03/2010; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la ciudadana YULEIDYS MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.450.385 de la cuota parte que le corresponde a su hija (XXX), a saber la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.3258,08), cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorro signada con el Nº 01750063500060843517 del Banco Bicentenario, aperturada por este Tribunal, correspondientes a la cantidad consignada a nombre de Tribunal, con un monto de cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco, con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 58.645,58), en cheque de gerencia Nº 09969277, del Banco CORP BANCA. C.A. BANCO UNIVERSA .- SEGUNDO: Hacer entrega a los ciudadanos: ALVARO JOSE CONTRERAS YENDEZ, cédula de identidad Nº V-15.289.903, MARINO ABRAHAM CONTRERAS YENDEZ, cédula de identidad Nº V-17.673.378, LUIS ALEJANDRO CONTRERAS YENDEZ, cédula de identidad Nº V-18.417.227, MILITZA JOSEFINA CONTRERAS VALDEZ, cédula de identidad Nº V-14.993.548, de la cantidad DE TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.3.258,08) para cada uno de los nombrados, por un monto que asciende a un total de trece mil treinta y dos bolívares con treinta y dos céntimos, (Bs. 13.032,32) autorizándose suficientemente al abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, titular de la cédula de identidad V-13.994.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.835, para el retiro de la cantidad antes mencionada de acuerdo a la facultad que se deriva del poder debidamente otorgado a su persona, cantidades estas que serán debitadas de la cuenta de ahorro signada con el Nº 01750063500060843517 del Banco Bicentenario, aperturada por este Tribunal, correspondientes a la cantidad consignada a nombre de Tribunal, con un monto de cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco, con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 58.645,58), en cheque de gerencia Nº 09969277, del Banco CORP BANCA. C.A. BANCO UNIVERSA.- TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que de estricto cumplimiento a lo aquí acordado.- CUARTO: Se insta a la Ciudadana YULEIDYS MEDINA LOPEZ, ampliamente identificada en autos, a consignar ante este Tribunal la copia del documento de indemnización correspondiente al Seguro Constitución. QUINTO: Asimismo se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MARIBEL CEUTA DE CONTRERAS, a los fines de que comparezca a este Tribunal a tratar asunto de su interés relacionado con las cantidades de dinero que le pudiera corresponder a su persona y a sus hijos (XXX), en la oportunidad que este Tribunal señalará por auto a parte.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese el oficio respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria Titular

Abg. Lizony Perdomo Calderón