REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000952
ASUNTO: BP12-J-2012-000952
SOLICITANTE (s): FANNY JOSEFINA MEZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.751.991 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA PACHECO PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 51.248,
NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE: (XXX).-
MOTIVO: Designación de Curador Ad-Hoc

Vista diligencia de fecha 27 de junio del año en curso, suscrita por la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 51.248, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana FANNY JOSEFINA MEZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.751.991, actuando a favor de su hija, la niña (XXX), en la cual solicita el desistimiento de la presente solicitud de CURATELA, la cual se le dio entrada el día 25 de Junio del año 2012; y visto el pedimento formulado, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.

Este Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre a los veintinueve (29) del mes de Junio del año 2012, Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG. LIZONY PERDOMO