REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribuna Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2010-0001667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.010.403, actuando en este acto en su carácter de Defensor Público Suplente Primero, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes,
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (XXX).

Vista el acta del día, miércoles seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad cuando tuvo lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.010.403, actuando en este acto en su carácter de Defensor Público Suplente Primero, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, actuando en nombre de los niños: (XXX), así como en nombre de los descendiente por nacer, por la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de su difunto padre ciudadano SONY ESQUILES HENRIQUEZ HERNANDEZ, fallecido el día 07 de septiembre del año 2.006, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.911, domiciliado en la calle La Planta, Nº 635, sector Santa Ana, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Quien también era padre de la ciudadana, VALERIA VALENTINA HENRIQUEZ CARRASCO, asimismo, casado con la ciudadana IRAUNNY MERCEDEZ CARRASCO DE HENRRIQUEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Se ordena la devolución de documentos originarios.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en El Tigre. El Tigre miércoles, seis (06) de junio del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON