REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000277
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos
SOLICITANTE(s): MIREYA CANDELARIA MAITA, (conyugue), MERLYN LORENA DÌAZ MAITA y MILOOR STEFANY DIAZ MAITA
ABOGADO ASISTENTE JESUS R. ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.706
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (XXX)
Vista el acta del día, jueves siete (07) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad cuando tuvo lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MIREYA CANDELARIA MAITA, (conyugue), MARLYN LORENA DÌAZ MAITA y MILOOR STEFANY DIAZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.912.582, Nº V-15.564.397 V-18.887.190, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por el profesional del derecho ciudadano JESUS R ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.706, actuando en sus propios nombres, así como en nombre de los descendiente por nacer, por la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO JOSE DIAZ VILLARROEL, fallecido el día 26 de Julio del año 2.011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.985, domiciliado en el sector El Matadero, fundo Kisis, de la Población de San Joaquín Estado Anzoátegui. Quien también era padre de los ciudadanos, LIZ YORLIS DIAS LOPEZ, ORLANDO JOSE DÌAZ LOPEZ, URSULA YOORMELYS DÌAZ LOPEZ y el adolescente (XXX). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, como lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en El Tigre, a los siete días del mes de junio del año en curso, Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TiITULAR
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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