REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001070
ASUNTO: BP12-V-2010-001070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTES DEMANDANTE: ABG. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 69.163, actuando en representación (XXX)
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Centinelas Privados de Guanipa C.A (CENPRIGUA C.A), asistida por el apoderado Judicial abg. BALBINO E. DE ARMAS AYALA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 65.745.


Visto el escrito de fecha 01 de junio del año en curso, suscrito por los ciudadanos RAUL MEDINA MARCELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 69.163, actuando en representación de los niños (XXX); y el ciudadano BALBINO E. DE ARMAS AYALA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro:65.745, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA C.A (CENPRIGUA), donde de mutuo y amistoso acuerdo han convenido celebrar una TRANSACCION JUDICIAL a los fines de dar por terminada la presente causa constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre acuerda agregarla a los autos, a los fines que surtan efectos legales pertinentes; En consecuencia, revisado como ha sido el contenido de la misma, se observo que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la TRANSACCION JUDICIAL, la cual quedo establecida en los siguientes términos:

PRIMERO: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le adeuda a sus representados la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.23.969.,76), por concepto de prestaciones sociales debidas por LA DEMANDADA a su padre fallecido JOSE ANGEL BETANCOURT, cuyos conceptos laborales que integran el monto antes mencionado, se dan por reproducidos íntegramente por así constar en autos. SEGUNDO: En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara que en fecha 12 de diciembre del año 2007, se celebro convenio de pago de prestaciones sociales con la madre de los niños antes identificados ciudadana LISBETH JOSEFINA PIÑANGO, representada en dicho acto por su apoderado legal el abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, convenio que reconoce en este acto EL DEMANDANTE. TERCERO: Que el convenimiento pactado y antes identificado, fue por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), pagaderos de la siguiente manera: un primer abono por la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs.F 1800,00) de fecha 12/12/07. Un segundo abono por la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs.F 1800,00) de fecha 21 de enero del año 2008. un tercer abono por la cantidad de: novecientos cincuenta bolívares (Bs.F 950,00) de fecha 19 de diciembre de 2008, para un total de Cuatro mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 4550,00); adeudándose solamente el monto de novecientos cincuenta bolívares (Bs.F 950,00) como ultima cuota de pago, y así queda reconocido por EL DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDADA, hace el conocimiento en este acto a EL DEMANDANTE, que el pago restante por la cantidad de novecientos cincuenta bolívares (Bs.F 950,00) como ultima cuota de pago, siempre estuvo a la disposición de la madre de los niños antes identificada. Sin embargo esta ciudadana no portó personalmente ni su apoderado al retiro y efectiva cobranza de esa ultima cuota. QUINTO: EL DEMANDANTE, reclama entre los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo del fallecido con LA DEMANDADA, el monto de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.F 10.140,00) por concepto d bonificación de alimentación. SEXTO: LA DEMANDADA, hacer saber al demandante, que durante la existencia de la relación laboral se le hizo el pago correspondiente por este beneficio, quedando endiente un remanente por la cantidad de: Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y un Bolívares (BsF 2.451,00), cantidad en la cual EL DEMANDANTE acepta como pago por bonificación alimentaria. SEPTIMO: LA DEMANDADA ofrece como indemnización final a EL DEMANDANTE los siguientes montos: A).- La Suma de novecientos cincuenta bolívares (Bs.F 950,00), por concepto de ultima cuota de pago del convenio suscrito en fecha 12-12-07; B).- La Suma de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y un Bolívares (BsF 2.451,00), como pago por bonificación alimentaria, para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (Bs.F 3.401,00), pagaderos a través de cheque N° no endosable N°25-86989168 fecha 28 de mayo del año 2012, girado contra el banco fondo común a nombre de la ciudadana LISBETH JOSEFINA PIÑANGO. EL DEMANDANTE acepta la oferta de pago antes descrita, dejando constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 4.550,°°), pagados en adelanto de convenio de fecha 12/12/07, que sumado a la oferta de pago hecho por LA DEMANDADA, suma un total de Siete Mil Novecientos Cincuenta y un Bolívares (Bs.F 7.951,00). OCTAVO: EL DEMANDANTE declara: que el fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, la anterior suma por vía Transaccional para terminar el presente juicio y precave otro eventual pago y cancelación de los conceptos anunciados en el presente documento que ACEPTA y reconoce que el monto aquí recibido comprende y cancela de manera única total y definitiva el TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADADOS, y otros conceptos señalados en el presente instrumento, por lo cual nada se me adeuda en virtud de los conceptos demandados en el presente escrito, constituyendo el presente documento el mas amplio recibo y finiquito. NOVENO: ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al oro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este tribunal de por terminado el presente juicio, HOMOLOGUE ESTA TRANSACCION con todos sus pronunciamientos de la ley y sea pasado en Autoridad de cosa Juzgada. DECIMO: Ambas partes solicitamos la habilitación del tribunal y juramos la urgencia del caso a los fines de que se nos expida copias certificadas de esta transacción judicial, así como también del auto que la homologue. Es justicia a la fecha de su presentación.

En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los ocho (08) día del mes de Junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA


ABOG. LIZONY PERDOMO