REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001373
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: SIMON ANTONIO MOYA URBANEJA y ROSA EVELYN MEDRANO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.895.140 y Nº V-13.611.170, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.726, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 08/12/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (XXX). En Fecha 28/12/2007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Las Orquídeas, casa Nº 17, Urbanización Los Cocales, El Tigre del, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 09/12/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17-02-2012 el ciudadano: SIMON ANTONIO MOYA URBANEJA, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos. Posteriormente en fecha 24-05-2012 la ciudadana: ROSA EVELYN MEDRANO CARPIO, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, ambas solicitudes por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos, habiendo transcurrido el lapso correspondiente luego de la notificación, este tribunal ordena dictar Sentencia en un lapso de 5 días de Despacho.

PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: SIMON ANTONIO MOYA URBANEJA y ROSA EVELYN MEDRANO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.895.140 y Nº V-13.611.170, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.726
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA: Consta en autos, que el día 09/12/2010 se declaro la separación de cuerpos y en fecha 17-02-2012, el ciudadano: SIMON ANTONIO MOYA URBANEJA, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y posteriormente en fecha 24-05-2012 la ciudadana: ROSA EVELYN MEDRANO CARPIO, antes identificada también presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, se evidencia que no ha ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges solicitantes, transcurrido mas de un año, contados a partir del día cuando se declaró la separación de cuerpos. Por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijó dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos: SIMON ANTONIO MOYA URBANEJA y ROSA EVELYN MEDRANO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.895.140 y Nº V-13.611.170, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.726. por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 28/12/2007 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en todas y cada una de sus partes los acuerdos contraídos, en cuanto a las Instituciones Familiares, así se decide.
Asimismo se homologa en todas y cada una de sus partes, los acuerdos suscritos por los solicitantes, ciudadanos SIMON ANTONIO MOYA URBANEJA y ROSA EVELYN MEDRANO CARPIO, ya identificados, relacionados con la partición de bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2.012.
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:46 A.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-