REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000807
ASUNTO: BP12-J-2012-000807


SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: NAYIBE DEL VALLE NARVAEZ SUCRE Y CESAR AUGUSTO QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.818.368 y V-13.178.931.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos NAYIBE DEL VALLE NARVAEZ SUCRE Y CESAR AUGUSTO QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.818.368 y V-13.178.931, ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de las partes ciudadanos NAYIBE DEL VALLE NARVAEZ SUCRE Y CESAR AUGUSTO QUINTERO RONDON asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO RONDON, quien expuso: “Tenemos mas de cinco años separados y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, interviene la ciudadana NAYIBE DEL VALLE NARVAEZ SUCRE, y expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29/07/1.994, se encuentran separado desde el año 2004, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NAYIBE DEL VALLE NARVAEZ SUCRE Y CESAR AUGUSTO QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.818.368y V-13.178.931, ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29/07/1.994. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (xxx). Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Llavaneras Briceño