REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000213
ASUNTO: BP12-V-2012-000213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO DIAZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.468.405
DEMANDADO: YOHANA MASSIEL TIRADO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.264.560.
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: (XXX).
Vista la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LUIS ALBERTO DIAZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.468.405, domiciliado en la Calle cumana, Nº 10, Sector Campo Alegre, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8634365, actuando en representación de sus menores hijas (XXX), asistido por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 35.567, en contra de la ciudadana YOHANA MASSIEL TIRADO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.264.560, domiciliada en Calle San Félix, Cruce con Urdaneta, Nº 11-85 de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-863410. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil, Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada; por lo que se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García, los presente antes referidos, en virtud de que siendo lo oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de mediación. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: “Insisto en que se establezca el Régimen de Convivencia abierto para con sus hijas (XXX), y señala que no esta de acuerdo con el Régimen de Visitas impuesto por la Fiscalia anteriormente, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Manifiesta en que no tiene ningún problema en que se establezca un Régimen de convivencia de Familiar abierto debido a que su esposo trabaja como taxista en una Cooperativa, es todo. De mutuo acuerdo y previa vía Telefónica el padre podrá en las épocas de Vacaciones Escolares en el mes de Agosto, la niña (XXX) podrá estar con su padre 15 días y con la madre 15 días. El día de la Madre permanecerá con la Madre, el día del Padre permanecerá con el Padre, este día ira también la niña (XXX), en horario comprendido de las 10:00 AM, hasta las 5:00 PM. En fecha de Semana Santa la niña mayor (XXX) permanecerá Con su Padre, en días de Carnavales con la Madre, y cada año será alternado. En Fecha 24 de Diciembre ambas niñas permanecerán con el padre y 31 de Diciembre con la madre excepto que el padre se encuentre fuera de la zona, ya que no podrá llevárselas, es todo.” A continuación, se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Manifiesta que Acepto el Régimen de Convivencia planteado por el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ MENDEZ, previa llamada telefónica solicitando, es todo”.. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.-
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