REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: CONSIGNACION DE BIENES
Vista la diligencia de fecha 13-06-2012, suscrita por el ciudadano ELIS ZAMORA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI C.A, en donde solicita el desistimiento de la causa, en donde se Admitió en fecha 28-03-2012, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
De igual manera se acuerda la devolución de los cheques consignados en el escrito libelar a la parte solicitante.- Líbrese oficio respectivo a la Coordinación de la oficina de control de consignaciones adscrita a éste Circuito de protección a los fines de que realice la respectiva entrega.-
Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación de secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012)
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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