REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001180
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: EUGENIO DE JESUS ROMERO MARCANO y YANITSE MARCELYS SANTELLA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.571.613 y V-16.572.814, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAIRELYS ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 135.123, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 01/11/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre (XXX). En Fecha 08/12/2.006 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el calle el carmen del sector la floresta, casa Nº46, de la Ciudad de San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 05/11/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 18/01/2012 el ciudadano EUGENIO DE JESUS ROMERO MARCANO, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 20/01/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a su vez se ordena la notificación de la ciudadana YANITSE MARCELYS SANTELLA, seguidamente en fecha 28-05-2012 se da por notificada la persona antes mencionada, siendo estas agregadas al expediente el día 30/05/2012. En fecha 12/06/2012 se dicta Autos para dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: EUGENIO DE JESUS ROMERO MARCANO y YANITSE MARCELYS SANTELLA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.571.613 y V-16.572.814, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAIRELYS ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 135.123.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 05/11/2010 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 18/01/2012 fecha en la cual el ciudadano UGENIO DE JESUS ROMERO MARCANO, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: EUGENIO DE JESUS ROMERO MARCANO y YANITSE MARCELYS SANTELLA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.571.613 y V-16.572.814, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAIRELYS ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 135.123, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 08/12/2006, celebrado por ante el Registro Civil de la Ciudad de San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los quince (15) días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 02:53 A.M. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-