REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000368
ASUNTO: BP12-V-2011-000368


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ALEXA VERONICA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.228.650, domiciliada en la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: CESAR VERENZUELA Y JOSSIL ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 147.772 y 35.567 respectivamente.
DEMANDADO: ALEXIS COROMOTO ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.781.


Vista la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ALEXA VERONICA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.228.650, domiciliada en la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CESAR VERENZUELA Y JOSSIL ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 147.772 y 35.567 respectivamente; en contra del ciudadano ALEXIS COROMOTO ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.781. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo ninguna de ellas al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de las partes a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 01 de Junio del año 2012 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 472 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ALEXA VERONICA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.228.650, domiciliada en la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CESAR VERENZUELA Y JOSSIL ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 147.772 y 35.567 respectivamente; en contra del ciudadano ALEXIS COROMOTO ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.941.781 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,



Abg. Suleima Pérez García.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.