REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000840
ASUNTO: BP12-J-2012-000840

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): JORGE RAFAEL MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.066.980.
ABOGADO(A) ASISTENTE: IVANNY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.751.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
MOTIVO: CURATELA.


Vista la solicitud de CURATELA presentada por el Ciudadanos JORGE RAFAEL MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.066.980 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado IVANNY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.751, quien actúa en su carácter de padre de los niños, (XXX), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.