REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000295
Divorcio 185-A
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): JOSE RAMON NUÑEZ ROJAS Y LISETH JOSEFINA EVARISTE MENESES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.681.167 y V-13.794.234.
ABOGADO(A) ASISTENTE: PEDRO QUIJADA SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.036,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos JOSE RAMON NUÑEZ ROJAS Y LISETH JOSEFINA EVARISTE MENESES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.681.167 y V-13.794.234, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO QUIJADA SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.036, en el cual se encuentra involucrada una hija de nombre (XXX), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.