REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000666
ASUNTO: BP12-J-2012-000666


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LILI JOSEFINA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.969.683.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (xxx), hijo de la ciudadana VERONICA BEATRIZ CERMEÑO, a solicitud de la ciudadana: LILI JOSEFINA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.969.683, domiciliada en el Sector Valle Lindo, calle José Félix Rivas, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño (xxx), hijo de la ciudadana VERONICA BEATRIZ CERMEÑO. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana LILI JOSEFINA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.969.683, domiciliada en el Sector Valle Lindo, calle José Félix Rivas, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a favor del niño (xxx), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECREATRIA TEMPORAL,


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO