REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000409
ASUNTO: BP12-V-2010-000409
Vista diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana NEILY DEL CARMEN LOPEZ CARVAJHAL, parte actora de la presente causa, asistida en este acto por la abogada DENNYS SILVERA MORALES, solicitando el desistimiento de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, el cual se Admitió en fecha 29 de abril de 2010, por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2.012
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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