REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000772
ASUNTO: BP12-J-2012-000772



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): RITA BELKYS MIRANDA DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.810.028, domiciliada en la Calle Las Flores, Sector Los Algarrobos II, casa Nº 49, Anaco, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogada YEMDY ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.760.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).


Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogada YEMDY ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.760, a solicitud de la ciudadana RITA BELKYS MIRANDA DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.810.028, domiciliada en la Calle Las Flores, Sector Los Algarrobos II, casa Nº 49, Anaco, Estado Anzoátegui; actuando en representación de sus hijos (XXX), a los fines de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS FELIPE FUENTES RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.493.696, así como a su esposa NELLYS DEL CARMEN LUNAR BARRETO, y a sus hijos mayores de edad JORGE LUIS CARLOS, NELSON ALCIDES, FRANCESCA LUINELLA, Y SAMIRA ANDREINA FUENTES LUNAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana RITA BELKYS MIRANDA DE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.810.028, domiciliada en la Calle Las Flores, Sector Los Algarrobos II, casa Nº 49, Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (XXX), debidamente asistida por la Defensora Publica de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogada YEMDY ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.760. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano LUIS FELIPE FUENTES RANGEL, fallecido en fecha 24 de Octubre del 2.010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.493.696, a la Ciudadana NELLYS DEL CARMEN LUNAR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.351, y a sus hijos (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-