REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.

EL TIGRE, 01 DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000031
ASUNTO: BH15-X-2011-000042
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SIN CONCLUSIONES


PARTE MOTIVA
Comienza el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, mediante escrito presentado de fecha 31 de Marzo del año en curso, incoado por el ciudadano: LUÍS RAFAEL MENESES SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.030, contra la ciudadana OLGA YAMILET JIMENEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.915.129, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.883, a través del cual pretende el accionante, el pago de Honorarios Profesionales, por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.250,00).
Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de los alegatos explanadas por las partes, por lo que este tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia o no para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
La parte accionante expuso en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales de relevancia jurídica: “…La ciudadana Olga Yamilet Jiménez, contrato sus servicios profesionales para ser representada en la presente demanda de divorcio, servicio que fue prestado en diversas actuaciones judiciales que se evidencian en autos, es el caso que la ciudadana identificada, en fecha 24/02/2011, le informo su deseo de prescindir de sus servicios y revocarlo del poder apud-acta que le fue conferido, en virtud de haber logrado un acuerdo amistoso con su legitimo cónyuge sin pagarle lo que por concepto de honorarios le corresponde…”
Alega la parte intimada, que este tribunal carece de competencia para conocer el presente asunto, en ningún momento señala, en forma expresa en su escrito, si la incompetencia, es por la materia, por el territorio, por el valor de la demanda o cuantía o por razón de conexión y continencia. Pero es todo caso y de la lectura del escrito, se desprende que solicita la declinatoria de la competencia por la materia, alega, que tanto la demandada, tanto como el demandado, son personas adultas, mayores de edad, por lo que la competencia se le escapa al tribunal para ventilar derechos patrimoniales de mayores de edad.
A tales efecto, este Tribunal dicta sentencia de fecha 06 de abril de 2011, declarándose incompetente por conocer de la presente causa, en razón de la materia y la cuantía; en consecuencia declina la competencia al Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, una vez recibida las actuaciones en fecha 25/04/2011, por el Tribunal de Municipio, éste las remite en fecha 05/05/2011 al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de la determinación de la competencia; mediante Sentencia dictada en fecha 25 de julio del año 2011, por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara CON LUGAR la Regulación de competencia solicitada por el abogado Luis Rafael Meneses, antes identificado, en consecuencia declara competente a éste Juzgado de Protección con sede en esta ciudad de El Tigre.
Del análisis de las actas procesales, se evidencia, que la parte actora, efectúo actuaciones procesales en el asunto BP12-V-2011-000031, actuaciones que causal el derecho de cobrar honorarios profesionales, se acuerdo a los términos del articulo 22 de la Ley de Abogados y los criterios vinculantes de fecha 14 de Agosto del 2008, con ponencia del magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Patrón, mediante sentencia vinculante de la Sala Constitucional. La parte intimada, no desvirtúo la reclamación, por lo que no existe medios probatorios que acrediten el pago total de los honorarios profesionales, por lo que abogado intimante tiene pleno derecho de reclamar el pago de sus honorarios profesionales y así se acuerda.
En base a lo expuesto considera este operador de justicia, que la parte actora ciudadano abogado Luis Rafael Meneses tiene derecho a reclamar sus Honorarios profesionales, tal y como lo establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados y así se decide.
Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho de la actora, los alegatos y el derecho aducido por la demandante, podemos concluir, que la pretensión del la actora esta ajustada a la verdad y al derecho, por lo que este operador de justicia considera estimar y apreciar la presente pretensión, y así se acuerda.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley y por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, es por lo que este tribunal declara: CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano: LUÍS RAFAEL MENESES SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.030, contra la ciudadana OLGA YAMILET JIMENEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.915.129, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.883. Una vez queda definitivamente firma la presente sentencia definitiva, se tramitará el presente asunto, según lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogado.
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las 9:46 A.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LASECRETARIA
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ