REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE
EL TIGRE, 14 DE MAYO DE DOS MIL DOCE
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000761
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano Hildemaro Rafael Córdova Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.783, domiciliado en la calle 17 Sur, casa Nº: 69, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada Jossil Zambrano Borrero, Inpreabogado Nº: 35.567, donde se encuentran involucrados los niños …, igualmente presente la ciudadana Yurbis del Carmen Briceño Suarez, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.871.883, domiciliada en la calle El Taladro, casa s/n, Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas, del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada, Yamilet Gutiérrez Maurera, Inpreabogados Nº 37.515, seguidamente se dejò expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, entre los ciudadanos: Hildemaro Rafael Córdova Barreto y Yurbis Del Carmen Briceño Suárez, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: las partes acuerdan establecer que la convivencia provisional acordando mantener el régimen establecido en la Fiscalía Doce del ministerio publico y homologado por el extinto Tribunal de Protección mediante sentencia de fecha 16/09/2011, la cual corre inserta en el folio once (11), en el sentido que los niños mantendrán contacto con el padre los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 04:00 pm. hasta el día domingo a las 04:00 pm. SEGUNDO: Las partes acuerdan que la madre trasladara a los niños hasta el consejo de Protección del Municipio Francisco de Miranda con sede en la ciudad de Pariaguan, a los fines de que el ente administrativo reciba los niños de la madre y se los entregue al padre los días Viernes cuando le corresponda tener contacto con el padre, de igual forma el padre los trasladara hasta la referida ciudad y al ente administrativo señalado para entregarlo al Consejo de Protección y este a su vez se los entreguen a su progenitora. TERCERO: Las partes acuerdan que los progenitores solo esperaran un lapso de una hora a los efectos de la entrega o devolución de los niños, en caso de inasistencia de los respectivos progenitores el consejo de protección levantara acta dejando constancia de tal circunstancia. CUARTO: En cuanto a los periodos de vacaciones y asuetos se ejecutan de la siguiente manera: 1) En cuanto a las vacaciones escolares o de fin de año los niños las disfrutaran manteniendo contacto y pernotando en casa de habitación del progenitor por un lapso equivalente al 50% del periodo vacacional y el otro 50% lo disfrutaran con la madre, para tal efecto el primer 50% los disfrutara con su padre y el restante con su madre. 2) En cuanto a las vacaciones de carnavales y semana santa: En cuanto a las vacaciones de carnavales lo pasaran con el progenitor iniciando desde el viernes antes del asueto de carnaval. En cuanto a las vacaciones de semana santa lo pasaran con la progenitora la semana completa del asueto de semana santa. Las partes acuerdan que este Régimen se iniciara en el año 2013 y el mismo será alternado a partir del dos mil catorce y así en forma sucesiva. En cuanto al asueto de fin de año, las partes acuerdan que el periodo del 24 se inicia desde el 22 de diciembre hasta el 28 de diciembre y desde el 29 hasta el 04 de enero, por los que las partes acuerdan que para el presente año los niños disfrutaran con el padre el lapso del 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre. A partir del 2013 las partes alternaran los lapsos. QUINTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños: 1) En cuanto al cumpleaños del niño …, el cual se efectuara el día 21 de junio lo disfrutara con la madre y el del niño …, el cual se efectuara el día 18 de noviembre lo disfrutara con el padre. 2) En cuanto al cumpleaños de los padres los niños disfrutaran con el padre que este de cumpleaños. SEXTO: Las partes acuerdan establecer como medio de comunicación entre el padre y sus hijos, el siguiente numero telefónico: 0283 4165093, a través del mismo el padre podrá mantener contacto frecuente con sus hijos, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, siesta, horas de tareas. La madre se compromete ante su grupo familiar, ante el padre y este Tribunal a que el teléfono solo va a ser respondido por los niños, quedando expresamente prohibido que cualquier adulto pudiera hacer uso de el. SEPTIMO: Las partes acuerdan la homologación del presente convenio y que el mismo tenga carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Vista la manifestación de las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las se publicó la anterior sentencia siendo las 2:59 p.m., y se agregó al Expediente.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
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