REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en su oportunidad, el Tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a la evacuación de la prueba testimonial contenida en el CAPITULO I del escrito de pruebas, de los ciudadanos José Emenegildo Guzmán, Onéximo de Jesús Tiapa y José Rafael Mejias, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en el Sector Guayacan, Parroquia Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, del estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.747.703, V-12.680.498 y V-17.746.069; se fijan las nueve (9:00); nueve y cuarenta y cinco (9:45); diez y treinta (10:30) de la mañana, del día Veinte (20) de Junio de 2012, para que rindan declaración al interrogatorio que a viva voz les formulará la parte promovente de la prueba. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial contenida en el CAPITULO II, se fija para el día Miércoles 04 de julio de 2012 a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el referido escrito. Asimismo se acuerda oficiar a los siguientes organismos: 1) Coordinador de la Oficina Sectorial de Tierras del estado Anzoátegui con sede en El Tigre, requiriendo la designación de un experto en el uso de equipos GPS, para que acompañe al tribunal a la práctica de la misma. 2) Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, requiriendo la designación de un experto agronómico para que asesore al Tribunal en cuanto a la producción agraria en dicho fundo y si la misma es adecuada a la naturaleza de la tierra.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la evacuación de la prueba testimonial contenida en el CAPITULO I del escrito de pruebas, de los ciudadanos Hasniel Cipriano Charmel Jameson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.470.234, domiciliado en la calle Anzoátegui, Santa Ana, del estado Anzoátegui; Jorge Celestino López Batista y Ninoska Flores Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.196.492 y V-10.548.094 respectivamente, ambos domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, se fijan las nueve (9:00); nueve y cuarenta y cinco (9:45); y diez y treinta (10:30) de la mañana, del día Veintisiete (27) de Junio de 2012, para que rindan declaración al interrogatorio que a viva voz les formulará la parte promovente de la prueba. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial contenida en el CAPITULO II, se fija para el día Miércoles 04 de julio de 2012 a las nueve (09:00) de la mañana a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el referido escrito. En cuanto a las pruebas documentales contenidas en el CAPITULO III manténganse en autos los recaudos producidos, a los fines de que surta sus efectos legales. Visto el Capitulo III sobre las Documentales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, conforme ha sido solicitado en dicho capítulo en los particulares Primero y Segundo referente a la prueba de informes, a fin de certificar lo solicitado; asimismo se ordena oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), conforme ha sido solicitado en dicho capítulo en el particular Octavo, a fin de certificar lo requerido en el escrito correspondiente. Líbrense los oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/ah
Exp. Nº BP12-A-2011-000003