REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de marzo de 2012
201º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-000491
ASUNTO: BP01-R-2010-000020

PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera Penal ZIMARU FUENTES NATERA, asistiendo en este acto al ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ LEON, contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 17 de mayo de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionados por la apelante, los motivos previstos en los numerales 4° y 5º de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Defensora Pública Décima Primera Penal ZIMARU FUENTES NATERA, asistiendo en este acto al ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ LEON, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue dictada en fecha 06 de febrero de 2010, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en audiencia oral, siendo certificado por la secretaria del a quo, interponiendo el recurso de apelación el 11 de febrero de 2010, evidenciándose de autos que transcurrieron tres (03) días de audiencias, tal como lo dejó expresado la secretaria a quo en la certificación de días de audiencia; asimismo dejó constar que emplazado como fue el Ministerio Público en fecha 18 de marzo de 2010, el mismo no dio contestación al mismo; por lo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, siendo seleccionados por la apelante, los motivos previstos en los numerales 4° y 5º de la citada disposición adjetiva penal.

Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera Penal ZIMARU FUENTES NATERA, asistiendo en este acto al ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ LEON, contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR y PONENTE,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.-