REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: BP01-O-2012-000011
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, en su condición Apoderado Judicial de los ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 22, 43, 51, 83, 84, 85, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 3, 7,13, 22 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante la presunta omisión de pronunciamiento de la Jueza de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en fecha 28 de febrero de 2012, mediante la cual solicita se suprima para la realización de la Audiencia fijada por ese órgano jurisdiccional la presencia de los miembros de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, aunado a que no existe ninguna norma en nuestro sistema procesal penal que señale la obligatoriedad de la realización de dicha Audiencia, siendo dicha actuación según sus dichos, violatorios del Principio el Debido Proceso, Economía Procesal y de Reserva Legal.
Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA y con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO
Señalan el accionante, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, Abogado en ejercicio…procediendo con el Carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIUS…ante ustedes…miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…ocurro …para interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en los artículos 27, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 7 in fine de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal contra la omisión de pronunciamiento de la Juez Segundo en funciones de Ejecución…en cuanto a la solicitud realizada por esta representación en fecha 28 de febrero del 2012, donde se solicita que se suprima para la realización de la Audiencia fijada por ese órgano jurisdiccional la presencia de los miembros de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, aunado a que no existe ninguna norma en nuestro sistema procesal penal que señale la obligatoriedad de la realización de dicha Audiencia, siendo esto violatorios del Principio el Debido Proceso, Economía Procesal y de Reserva Legal ya que al crear este órgano jurisdiccional la audiencia está legislando siendo esto competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, solicitando así que en virtud de encontrarse llenos los extremos que contempla el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sírvase otorgar o pronunciarse sobre el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, respetando los lapsos procesales que son de orden público y se encuentran contemplados en el artículo 177 del COPP , siendo éstos violatorio de la Tetela Judicial Efectiva, el Derecho a Peticionar, el Derecho al Principio del Debido Proceso y a la Defensa que posee todos los ciudadanos nacionales o extranjeros…
…Como complemento de las normas constitucionales alegadas anteriormente, tenemos el mandamiento expreso contenido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la OBLIGACIÓN DE DECIDIR y la DENEGACIÓN DE JUSTICIA.
…Por lo tanto, esta OMISIÓN en que incurre el Juez Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui…constituye una violación al derecho y garantía constitucional de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en el sentido de que sólo tener igual acceso a la jurisdicción y a que se respete el debido proceso, sino el derecho a que la controversia planteada y sus incidencias, sea resuelta o decidida en un plazo razonable, evitándose las dilaciones indebidas.
CAPITULO VI
DE LAS PRUEBAS
Se promueven como pruebas para comprobar lo aquí señalado, el contenido íntegro del asunto Nº BP01-P-2008-004796 que se sigue por ante el Juez Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui…o en su defecto, los datos e informaciones que con relación a dicho asunto constan en el Sistema Computarizado Iuris 2000…
CAPITULO VII
PETITORIO
Por todos los alegatos anteriormente expuestos y estando convencido que en el presente casi nos asiste la razón tanto a los hechos como en el Derecho invocado, es que solicitamos muy respetuosamente…que conocerán sobre la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ADMITAN la misma y en la definitiva sea declarada CON LUGAR, ORDENÁNDOSE a la Juez Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui extensión Barcelona…proceda en forma inmediata a pronunciarse acerca de las solicitud efectuada ante el Órgano Jurisdiccional que se encuentra a su cargo …(Sic)
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia Vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de marzo de 2012, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA; y con el carácter de Jueza ponente, suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, esta Corte de Apelaciones acordó librar oficio al Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de solicitar informe sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, pedimento que se le hiciera, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que entre otras cosas se establece que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal presuntamente agraviante que presente el aludido informe; siendo recibida la información requerida en fecha 13 de marzo de 2012.
CAPITULO IV
DEL INFORME DEL PRESUNTO AGRAVIANTE
Por su parte el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 163-2012, de fecha 07/03/2012, recibida en este Tribunal en fecha 08/03/2012, y en relación a su contenido me permito informarle: Este Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial penal, en fecha 07/03/2012, dicto resolución mediante la cual prescindió de la audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y declar.: IMPROCEDENTE el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de los penados KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito éste considerado en sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del artículo 29 Constitucional como un delito de “lesa humanidad”, que atenta contra la salud pública, y por ende, excluido con base a la aludida interpretación, los condenados por tales ilícitos de suma gravedad, de la concesión de beneficios procesales con la finalidad de evitar la impunidad, todo de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
CAPÍTULO V
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio de los accionantes, el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal omitió decidir la solicitud realizada por la defensa de confianza en fecha 28 de febrero de 2012, mediante la cual solicita se suprima para la realización de la Audiencia fijada por ese órgano jurisdiccional la presencia de los miembros de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, aunado a que no existe ninguna norma en nuestro sistema procesal penal que señale la obligatoriedad de la realización de dicha Audiencia, siendo dicha actuación según sus dichos, violatorios del Principio el Debido Proceso, Economía Procesal y de Reserva Legal.
Así las cosas, evidencia este Tribunal Constitucional, que en el informe remitido por el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, informa lo siguiente:
“…Este Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial penal, en fecha 07/03/2012, dicto resolución mediante la cual prescindió de la audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y declar.: IMPROCEDENTE el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de los penados KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUTSIAS ATHANASIOS, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito éste considerado en sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del artículo 29 Constitucional como un delito de “lesa humanidad”, que atenta contra la salud pública, y por ende, excluido con base a la aludida interpretación, los condenados por tales ilícitos de suma gravedad, de la concesión de beneficios procesales con la finalidad de evitar la impunidad, todo de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Asimismo, ha señalado la Jurisprudencia patria que el amparo es un medio de impugnación extraordinario y expedito, por ello se resalta el criterio de la decisión del 22 de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, la cual reza:
“…es de considerar lo reiterativo de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, relativa a que la acción de amparo contra decisión judicial, no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, que la erige como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Siendo así, la acción de amparo constitucional sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, no pudiendo convertirse en una opción para corregir actuaciones de los jueces o interpretaciones que éstos le den a una determinada norma jurídica o a un acto jurídico; pues en el caso que hayan existido errores en el proceso o vicios en la sentencia, son vicios de rango legal de contenido procesal que no conforman la esencia de los amparos constitucionales…”
(Subrayado Nuestro)
Igualmente destacamos la Sentencia Nº 1180, de la Sala Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado DR. ARCADIO DELGADO ROSALES, la cual establece entre otras cosas lo siguiente:
“…En atención a lo expuesto, esta Sala considera que dada que ha cesado sobrevenidamente la presunta lesión que originó la admisión del presente amparo, la pretensión de amparo resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como lo señalo el a quo en la sentencia apelada y, en consecuencia la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y debe ser confirmada, en los términos expuestos, la sentencia apelada. Así se decide...”
En tal sentido del informe referido ut supra, evidencia este Tribunal Constitucional, que no cabe dudas en afirmar que ha cesado las violaciones denunciada a tenor de lo señalado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien informa que en fecha 07 de marzo de 2012 dictó resolución mediante la cual prescindió de la audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró improcedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo a favor de los penados KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Cabe destacar el contenido del artículo 6, ordinal 1º del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”.
En el presente caso, tal como se indicó ut supra, al haber el respectivo pronunciamiento por parte del presunto agraviante acerca de la solicitud formulada por el hoy accionantes y tenidas en su criterio como omitida o no resuelta, lo cual no es cierto, conducen a esta Alzada actuando en sede Constitucional a concluir que han cesado las violaciones constitucionales alegadas deviniendo en INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional; a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Abogado IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, en su condición Apoderado Judicial de los ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 22, 43, 51, 83, 84, 85, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 3, 7,13, 22 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante la presunta omisión de pronunciamiento de la Jueza de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en cuanto a la solicitud realizada por la defensa en fecha 28 de febrero de 2012, mediante la cual solicita se suprima para la realización de la Audiencia fijada por ese órgano jurisdiccional la presencia de los miembros de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, aunado a que no existe ninguna norma en nuestro sistema procesal penal que señale la obligatoriedad de la realización de dicha Audiencia, siendo dicha actuación según sus dichos, violatorios del Principio el Debido Proceso, Economía Procesal y de Reserva Legal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.-
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