REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2011-000048
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA

Fue recibido escrito presentado por la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, en su condición de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones, Recurso de Revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

Recibido en esta Superioridad, el 28 de junio de 2011, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.

Celebrada la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

La recurrente en su escrito de revisión, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Yo, AMARILIS BAEZ ESTEVEZ… …actuando en este acto en mi carácter de Concubina del ciudadano RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA… …debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ… …abogado en ejercicio… …por medio del presente escrito y en uso de la facultad que me otorga el numeral 2do del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo a favor del padre de mis hijos, RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6to del artículo 470 del Código Adjetivo Penal, en base a las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que paso a exponer en el presente escrito.-
Ciudadanos Magistrados, tal como consta en las copias certificadas que acompaño al presente escrito, mi concubino RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, fue condenado en fecha 14 de Junio de 1995… …por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…
…Ahora bien, contra esta sentencia condenatoria se ejercieron tanto el recurso de apelación como el recurso de casación, los cuales fueron declarados sin lugar, ante lo cual se determina que la decisión en cuestión se encuentra definitivamente firme, lo que dio lugar a que en fecha 27 de Enero de 1998, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, efectuara el cómputo de detención respectivo, donde se deja establecido que al mismo le resta por cumplir de la pena impuesta un total de NUEVE (09) AÑIS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena de Prisión que le fue impuesta, ordenándose en fecha 30 de Agosto de 1999, la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Con motivo a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, órgano jurisdiccional éste que en fecha 26 de Diciembre de 2001, emitió el auto de Ejecución sin detenido, al considerar definitivamente firme la sentencia emitida en fecha 26-09-1995 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de este Estado, ordenándose la captura tanto de su persona como de los otros co-imputados.
Siendo el caso, de que en fecha 13 de Diciembre de 2010, mi concubino RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA… …una vez detenido fue impuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Anzoátegui, de la reformulación del cómputo de la pena y en donde se le informa que la faltan por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN.
De lo anterior se desprende claramente que mi concubino RAFAEL EDUARDO MAYORA DAVILA, se encuentra detenido cumpliendo el resto de la pena que la falta por cumplir en virtud de haber sido condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada).
Tomando en cuenta la pena que le fue impuesta, así como la ley que regia para el momento de los hechos, actuando en este acto en el legitimo derecho que me consagra el numeral 2do del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo a favor de mi concubino, el RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de acuerdo al contenido del numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse promulgado en fecha 26 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario, una nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cuyo articulado se disminuyo la pena para el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN, en OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Así las cosas, tenemos que se hace impretermitible aplicar en el presente caso la norma de rango constitucional establecido en el artículo 24 de la Carta Magna Fundamental…
…Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que aun cuando en lo actuales momentos rige una nueva Ley de Drogas, que no resulta aplicable en el presente caos por no ser favorable, durante el curso de este proceso se produjo una sucesión de leyes, entre las cuales la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOAS (año 2005), constituye una ley INTERMEDIA MÁS FAVORABLE (de la Ley del año 1993) que correspondía a PRISIÓN DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS, la DISMINUYÓ a PRISIÓN DE OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS.
En razón de ello, mi concubino RAFAEL EDUARDO MAYORA DAVILA, se hace acreedor conforme al principio de irretroactividad de la Ley, previsto en el artículo 24 Constitucional a la rebaja de pena que le fue impuesta de DIEZ (10) AÑOS, a la de OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada fecha 26 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario.
Por lo que en base a lo antes expuesto y al contenido del numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Interpongo el presente Recurso de revisión de sentencia definitivamente firme, y en consecuencia solicito a esta digna Corte de Apelaciones… …tengan a bien a efectuar la REBAJA DE PENA que en derecho corresponde, atendiendo a las mismas circunstancias atenuantes que tomó en consideración el Juez de Alzada al momento de interponer la pena que en los actuales momento cumpliendo cumple mi concubino arriba identificado.
Igualmente solicito a esta honorable Corte Apelaciones, que en lo que respecta a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, referido a la sujeción de vigilancia, que le fue impuesta a mi concubino RAFAEL EDUARDO MAYORA DAVILA en la sentencia definitiva, se aplique el criterio vinculante que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1432 de fecha 03 de Noviembre de 2009, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y como consecuencia de ello se le exima del cumplimiento de la misma, por ser contraria al derecho a la libertad personal prevista en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente pido que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho…” (Sic)


CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

Emplazada la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma dio contestación al presente recurso de revisión en fecha 16 de junio de 2011, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, Abg. NALCY COROMOTO MONSALVE, Fiscal Décima del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui… …con el debido respeto ocurro ante Usted, a los fines de exponer:…
…en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el ABOG. LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, mediante el cual interpone RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA de acuerdo con lo previsto con el numeral 6º del artículo 470 del Código Adjetivo a favor del penado RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA… …quien fue condenado sentencia firme por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14 de junio de 1995, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES… …cometido en perjuicio de la Colectividad, ampliamente identificado en autos, paso en consecuencia a dar CONTESTACIÓN en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LA DECISIÓN (AUTO) RECURRIDO
El Juzgado de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, después de haber una descripción de las últimas incidencia del asunto in comento, procede a fundamentar su decisión en la cual entre otras cosas cosa expone:…
…Ahora bien, se observa de autos que ciertamente el penado fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico de Estupefacientes… …Del análisis y lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que para determinar la mayor o menor benignidad de una ley en comparación con otra u otras hay que atender a todos los elementos que la integran. Puede ser más benigna por ej. Porque elimina la tipicidad penal de la acción, varía su naturaleza (convierte un delito en falta), contenga mayores exigencias de punibilidad, amplíe la negativa de ésta (introduciendo nuevas causas de justificación, etc. Si es un caso concreto no hay dificultad. Esta se presenta cuando se cambia todo el régimen, pues resulta más difícil decidir en abstracto cual es la ley más benigna. El juez debe tomar un caso concreto y no puede combinar las leyes porque estaría creando una nueva…
…Puede suceder que entre la época de comisión del delito y la de la sentencia se hayan sucedido tres o más leyes, es decir, una ley en el momento de comisión del delito, otra en el intermedio y otra en la sentencia. El Código Penal en el art. 2 resuelve claramente este problema estableciendo que si la ley vigente al tiempo de comisión del delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la que más benignas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS PRUEBAS
Promuevo como prueba las actas y autos contenidos en el Expediente BP01-P-2001-001535, por lo tanto pido al Tribunal de Ejecución Nº 01 se acuerde la remisión de la pieza que contiene los actos del proceso penal en fase de Ejecución de Sentencia.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PETITUM
Por todo lo antes expuestos es que esta Representación Fiscal solicita al Tribunal de Alzada decida conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por el Abogado; LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación del penado; RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA… …quien fue condenado sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES… …cometido en perjuicio de la Colectividad…” (Sic)

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguientes:

“…Demostrado como ha quedado en autos, la materialidad del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como también la responsabilidad penal de los procesados: CARLOS JOSÉ SIFONTES, RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ y ROBERTO RADAEL BENITEZ MONTERO, en su comisión, el presente fallo es Condenatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento, y así se acogen los cargos fiscales, formulados por el Representante del Ministerio Público de este Estado, en perjuicio de los nombrados procesados, quienes deberán cumplir la pena prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su término inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cada uno de ellos, por obrar a favor de los encausados la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, las cuales quedaron demostrados con las constancias de antecedentes penales, cursantes a los folios 135, 136, 137 y 138 de la primera pieza del expediente, expedidas por la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.- Y así se declara.-
TERCERO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los procesados: CARLOS JOSÉ SIFONTES, RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, HECTOR JOSE GONZALEZ y ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO, plenamente identificados en autos, a cumplir cada uno de ellos la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el lugar que designe el ciudadano Presidente de la República, más los accesorios legales, previstos en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como autores responsables del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 747 ordinal 4º del Código Penal.- Delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificados en el presente fallo.-
Publíquese, notifíquense, regístrese, déjese copio y consúltese con el Juzgado Superior Penal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco… “(Sic)



DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA

Recibida la causa en esta Superioridad, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza ponente suscribe el presente fallo.

En fecha 21 de julio de 2011, esta Alzada admitió el presente recurso de revisión fijándose en esa misma fecha la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 19 de marzo de 2012, se dio inicio al acto de Audiencia Oral y Pública en la cual se expresó:



“…En el día de hoy, Lunes (19) de Marzo de Dos mil Doce, siendo las Tres (3:00 p.m.) de la Tarde, oportunidad indicada para darse inicio a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do. Del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 6to. del artículo 471 Ejusdem, en virtud del Recursos de Apelación interpuesto por el por la ciudadana Amarilys Báez Estévez, , en cu condición de concubina del ciudadano EDUARDO DAVILA MAYORA, contra la Decisión de fecha 14 de Junio de 1995, dictada por el extinto Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo condeno, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado, en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, Seguidamente se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, Juez Presidente, la Dra. CARMEN B. GUARATA, Jueza Superior y ponente y la Dra. MAGALI BRADY URBAEZ, Juez Superior, acompañados de la Secretaria Abogada AHIDE PADRINO. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentran presente el abogado HECTOR HERNANDEZ, en su condición de defensor de confianza del ciudadano RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, El penado RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, previo trasladado desde el Internado Judicial de esta ciudad, NO ASI La Fiscal Décima del Ministerio Público, DRA. Nancy Monsalve, quien se encuentra debidamente notificada para este acto. Seguidamente el Juez presidente declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al recurrente Abg. HECTOR HERNANDEZ. Quien Expone: Mi defendido fue condenado a cumplir 10 años de prisión, pena esta que fue confirmada por el extinto tribunal superior 4to en lo penal, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-09-95, en el año 2001 paso al tribunal de ejecución el 26-12-2001, el Tribunal de Ejecución emitió el auto de ejecución sin detenido al considerar definitivamente firme la sentencia emitida en fecha 26-12-1995por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de este Estado, ordenando la captura, de mi defendido, siendo el caso que mi defendido fue detenido el fecha 13-12-2010, ciudadanos magistrados mi defendido fue sentencia por la ley vigente para la época en que ocurrieron los hechos, tomando en cuente la pena que le fue impuesta, así como la Ley que regia para el momento de los hechos, y en virtud de haberse promulgado en fecha 26 de octubre de 2005, una nueva ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su elaboración en OCHO (08) A diez (10) años, a la ley anterior la ley fue promulgada en el año 2005, se hizo la solicitud al tribunal de Ejecución en su oportunidad, alegamos que la ley vigente es la fecha 26-10-2005 es la ley que favorece a mi defendido que tiene un beneficio esta ley que emana de 8 a 10 años. Ciudadanos Magistrados se solicita que se aplique la ley mas favorable a mi defendido de conformidad con el articulo 24 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela, solicitamos que se aplique la que favorece al reo la ley de año 2005 solicito que se declare con lugar el presente recurso de revisión de Sentencia interpuesto en su oportunidad. Acto seguido interviene el DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. CARMEN B GUARATA (PONENTE) Y Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, (QUE SI REALIZARAN PREGUNTAS). En este estado La Dra. Carmen B Guarata quien realiza la siguiente pregunta ¿Desde el año 1995 al año 2010, que beneficio tenia su defendido. Contesto: no el estaba en libertad y el tribunal de ejecución emitió orden de captura hasta el día 13-12-2010 que fue detenido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ Quisiera dar gracias a ustedes ciudadanos Magistrados que tomaron en cuenta mi escrito de Revisión, yo estoy cursando 3 semestre y durante el tiempo que detenido he realizado varios cursos y quisiera hacerle llegar los certificados de todo lo que he hecho durante mi estadía en el penal. Es todo. Acto seguido se le concede un lapso de cinco minutos al recurrente, a fin de que exponga conclusiones, se le cede el derecho de palabra al RECURRENTE: ABG. HECTOR HERNANDEZ. QUIEN EXPONE: Ratifico el escrito de revisión de sentencia, solicito que sea declaro con lugar aunado a lo expresado por mí defendido en esta sala. Es todo”. Culminada la exposición el ciudadano Juez Presidente de esta Corte Dr. CESAR REYES ROJAS, expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, se fije la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez (10) días de audiencias siguiente a la presente fecha. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como oralidad y publicidad. Quedando la parte presente debidamente notificada. Siendo las Tres y Quince de la Tarde (3:15 p.m.), se da por terminada la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Sic)


LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Se pretende a través del presente recurso de revisión, sea reformulado el cómputo de la pena impuesta al penado RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, a quien el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la condena.

Así las cosas, el recurso de revisión es un recurso que tiene por finalidad el nuevo examen de una sentencia condenatoria, definitivamente firme, por alguno de los motivos que taxativamente estableció el legislador en el artículo 470 del texto adjetivo penal y con la característica especial que sólo procede en favor del condenado.

Dentro de esas causales o motivos que lo pueden hacer procedente, se encuentra la promulgación de una nueva ley penal que despenalice el hecho o disminuya la pena establecida al delito en cuestión. Dicho esto tenemos, que el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.636, Extraordinario, de fecha 30/09/1993, vigente para el momento de la consumación del delito, establecía una pena que oscilaba entre DIEZ (10) a VEINTE (20) años de prisión, por lo que el Juez de Primera Instancia, después de aplicar el artículo 37 del Código Penal vigente, hizo uso de la atenuante genérica establecida en el numeral 4º del artículo 74, ejusdem, e impuso al acusado RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, la pena aplicable, como lo es DIEZ (10) años de prisión, tal como se observa a los folios ciento tres (103) al ciento treinta y ocho (138) de la segunda pieza del asunto Nº BP01-P-2001-001535.

Ahora bien, previa verificación del sistema Juris 2000, y de las actas que conforman la presente causa signada con el Nº BP01-P-2001-001535, se evidencia que en fecha 24 de noviembre de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretó libertad bajo fianza al ciudadano RAFAEL EDUARDO DAVILA MAYORA, plenamente identificado en autos, de los cargos que le fueron formulados por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

En fecha 26 de Octubre de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así la del 30 de Septiembre de 1993 (que estaba vigente para el momento de ocurrir los hechos), específicamente en su artículo 31, la pena atribuida al delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es de OCHO (8) a DIEZ (10) años de prisión, lo que automáticamente hace procedente la aplicación de ésta, por ser más favorable al condenado, como consecuencia del presente recurso de revisión.

Cabe señalar, que el pasado 05 de noviembre de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Drogas, que a pesar de haber aumentado nuevamente la penalidad al delito que hoy nos ocupa (tal como lo estipulaba la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), esta Alzada por el Principio de retroactividad de la Ley previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a aplicar la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas del 26 de Octubre de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, por imponer menor pena que la vigente para el momento de los hechos y que la Ley Orgánica de Drogas vigente desde el 05 de noviembre de 2010, determinándose como se expresó en líneas anteriores que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo condenó a cumplir la pena en su límite mínimo, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en consecuencia y con fundamento en el artículo 31 de la Ley vigente para la fecha 26 de octubre de 2005, la pena a cumplir ahora es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, y con base a los argumentos aquí explanados, esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR el presente Recurso de Revisión, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena del condenado de autos, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26 de Octubre de 2005, en los mismos términos por los cuales fue penado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; es decir, la pena a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Queda así reformada la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 1995 por el supra mencionado Juzgado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admin. istrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Revisión, interpuesto por la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, en su condición de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones, recurso de revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta al mentado condenado de autos, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los mismos términos por los cuales fue penado por el a quo; es decir, la pena a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Queda así reformada la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 1995 por el supra mencionado Juzgado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO.-