REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: BP01-R-2011-000122
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUÍS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRALDEZ, CARLOS PEDROZA y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado JESÚS ARGENIS BERNAL NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado.

Dándosele entrada en fecha 02 de marzo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados LUÍS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRALDEZ, CARLOS PEDROZA y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado JESÚS ARGENIS BERNAL NAVARRO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 29 de julio de 2011, dándose por notificados recurrentes en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 08 de agosto de 2011, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de los recurrentes hasta la interposición del recurso. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado el 20 de enero de 2012, no dando contestación al presente Recurso de Apelación, según lo certificó la secretaria a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el ordinal 4º de la mentada norma Adjetiva Penal, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad, pese a que los impugnantes no la fundamentaron en norma alguna.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUÍS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRALDEZ, CARLOS PEDROZA y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado JESÚS ARGENIS BERNAL NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO