REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BE01-N-2002-000070


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Constructora Quince C.A ,Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 83-A Sgdo,. Del año 1.997.

DEMANDADO: Mohamad Abdul Kader Moussawel, titular de la cedula de identidad Nº 8.209.640

Apoderada Judicial del demandado: Hermelinda Albarran Uzcategui, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.292.

MOTIVO: Recurso de Nulidad

Vista la transacción celebrada entre la Abogada Hermelinda Albarran Uzcategui, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.292, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Mohamad Abdul Kader Moussawel, parte demandada, y el ciudadano Gustavo Ortiz López, titular de la cedula de identidad Nº 587.408, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Quince, C.A, debidamente asistido por el abogado Jesús Guerra Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, parte accionante en la presente causa, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminada el Recurso de Nulidad que incoara la Sociedad Mercantil Constructora Quince, C.A, ya identificada contra el ciudadano Mohamad Abdul Kader Moussawel.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada

La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.