REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000002
RECURRENTE: MILAGROS JUDITH ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.028.641 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE ACOSTA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.258.-
RECURRIDO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Hecho; que intentara el abogado JORGE ACOSTA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello con ocasión de haberse abstenido de oír la apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por dicho Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2.011.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.-“
Ahora bien, en atención a la norma ante señalada el Dr. Rengel Romberg, ha definido el Recurso de Hecho, de la siguiente manera:
“El recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez A-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley.-“
Dicho esto, y en sintonía con lo antes expuesto observa quien aquí decide que en el caso de marras, la parte recurrente interpone el presente Recurso de Hecho, contra un auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 20 de diciembre de 2.011, el cual negó oír la apelación interpuesta por el abogado JORGE ACOSTA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA, contra la sentencia interlocutoria que decidió las cuestiones previas opuestas por el demandado, las cuales fueron declaradas Sin Lugar.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 346, no tendrán apelación.- (…)”
De la norma en comento se evidencia claramente que la decisión que dicte el Juez referida a las cuestiones previas comprendidas entre los ordinales 2º al 8º no tienen apelación en ningún caso, pues la causa continua sin que tal continuación le cause un perjuicio.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que efectivamente el recurso de hecho interpuesto por el recurrente es contra un auto que negó la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 12 de diciembre de 2.011, la cual declaró Sin Lugar la cuestión previa interpuesta por la demandada.- En atención al contenido del artículo 357 ejusdem es imperativo a los fines de establecer que tal decisión no tiene apelación, siendo forzoso para este Juzgado concluir que el presente recurso interpuesto por abogado JORGE ACOSTA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debe ser declarado Sin Lugar por cuanto dicha decisión no tiene apelación, como en efecto.- Así se declara.-
DECISIÓN.-
En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar el presente Recurso de Hecho, interpuesto por abogado JORGE ACOSTA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado y dictado por el Juzgado de la causa en fecha 12 de diciembre de 2.011.- Y así se decide.-
TERCERO: Notifíquese a la recurrente de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2.012.- Años 201º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (13/03/2.012), siendo las 3:00 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El secretario.,
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