REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000311

De la revisión de las actas se evidencia que en fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado Superior, admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo correcto sustanciarse por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto se encontraba vigente al momento de su interposición. Por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: Se anulan todas las actuaciones contenidas en la presente causa a partir del 12 de julio de 2010, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.
Segundo: Se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta conforme a la normativa jurídica que rige el procedimiento.

Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
j.a.m.