REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000454

Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, este Juzgado admitió el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano José Luís Cabeza contra el acto administrativo mediante el cual la Directora de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui lo destituyó del cargo de Docente V. A los efectos de dar contestación a la demanda, se ordenó el emplazamiento de la mencionada Directora de Educación, a fin de comparecer dentro de los quince días de despacho siguientes a su citación.
Ahora bien, el presente caso es un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial cuyo trámite está regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Esta ley establece en su regulación los funcionarios que deben ser llamados a contestar la querella y aquellos que deben ser notificados a los efectos de remisión de información, así como la oportunidad para hacerlo (artículo 99), con lo que se cumple con suficiencia la información que requieren los organismo públicos para defenderse.
En este orden de ideas, revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que la citación de la demandada no fue practicada en la persona de la Directora de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, funcionario que ostenta la representación legal del ente demandado, sino que, conforme a las resultas consignadas por el Alguacil, fue recibida por el ciudadano Ángel Unomo, Cedula de Identidad No. 8.297.930 quien labora en dicha Institución como Recepcionista. Así las cosas, a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose incurrido en error al practicarse la citación debe tenerse ésta como no válida, y en consecuencia ordenarse que se practique en debida forma.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anulan todas las actuaciones procesales a partir del 11 de octubre de 2011, por este Juzgado.
Segundo: Se ordena librar nuevo oficio a los fines de practicar en debida forma, la citación del demandado en la persona de la Directora de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui.


Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario,

Abog. Javier Arias león.



ASUNTO: BP02-N-2010-000454