REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH03-X-2012-000017
En fecha 15 de marzo de 2012, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 5 de Marzo de 2012, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Por cuanto en fecha 29 de febrero del presente año, fue fijada audiencia conciliatoria para el día de hoy solicitada por ambas partes al momento de la practica de la inspección que fuera promovida y evacuada en la presente causa, y estando presente ambas partes a la hora fijada, anunciado como fue el referido acto, los hice pasar a mi Despacho, y visto que al momento de preguntar a la parte demandada, si quería llegar a un acuerdo con la parte actora, respondiéndome que sí, y en virtud de que tal respuesta positiva por parte del demandado, enfureció a su apoderado, Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.962, lo cual fue sorpresivo para todos los presentes en el acto, quién de manera grosera y en tono de voz alto, se dirigió a mi persona manifestándome, que estaba parcializada en el presente juicio, además de proferir palabras de ofensas en mi contra, tanto en mi Despacho, así como en el pasillo que conduce al mismo, de lo cual fueron testigos los presentes en el acto, siendo indudable que ante la conducta del referido abogado hacia mi persona, considero que no debo seguir conociendo de la presente causa, ya que podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, así como en todos aquellos asuntos en los cuales el referido abogado sea parte. En tal sentido, y por los argumentos antes expuestos, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.695, contra de la empresa MOBLANCA C.A., en el cual el mencionado abogado es co-apoderado judicial de la parte demandada, por estar incursa en las causales nos. 17 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencian los elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, por tanto esta sentenciadora, considera que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ contra de la empresa MOBLANCA C.A.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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