REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2006-000473
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la Sociedad Mercantil Tapas Corona, S.A debidamente asistida de Abogados suficientemente identificados en autos contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Septiembre de 2006 se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, ordenando librar boletas de notificación y cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En fecha 23 de octubre del año 2006 la parte actora consigna cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de noviembre del año 2006 la parte actora solicita el avocamiento de la Juez Dra Mirna Mas y Rubi Esposito a la presente causa.
En fecha 09 de febrero del año 2007 el apoderado Judicial de la parte actora Desistiò del Recurso de Nulidad ejercido. Posteriormente, en fecha 17 de abril del año 2007 este Juzgado Superior se avoco al conocimiento de la presente causa, y asimismo mediante auto separado se abstiene de impartir homologación al desistimiento formulado por cuanto revisado el poder no constaba en el mismo tal facultad expresa para desistir, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 09 de febrero de 2007, fecha en la que el apoderado Judicial de la parte demandante Desiste del Presente Recuso, hasta la actual fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
Mhy
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