REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000072

Vista la demanda que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoara la ciudadana Damarys Margarita Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 8.291.030, en fecha 28 de febrero de 2012, contra el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a la admisión de la causa, previamente observa:

De la revisión de la presente demanda el Tribunal aprecia que la parte actora en fecha 03 de abril de 2005 comenzó a prestar servicios en el referido Instituto, siendo la misma destituida en fecha 16 de agosto del año 2011, mediante Resolución Nº 002-2011, del cargo que desempeñaba como Presidenta del Concejo Municipal de los Derechos de Niño Niña y del Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, en el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Asimismo, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señala que:

“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.

En consecuencia, del análisis del texto del mencionado artículo se debe concluir, que el lapso para interponer la demanda es de tres meses, la cual ha transcurrido en exceso, pues como antes se señaló la demandante fue destituida de su cargo en fecha 16 de agosto del año 2011, e interpuso Recurso de revisión en fecha 17 de agosto de 2011, lo que hace evidente que la ciudadana se encontraba notificada dese la referida fecha.
En vista de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 94 de la Ley de Estatutos de la Función Publica, así como el articulo 98 de la Referida Ley, declara inadmisible por caduco el Recurso Contencioso Administrativo incoado por la ciudadana Damarys Margarita Santamaría Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.030, debidamente asistida de abogada, contra el Concejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bruzual. Y así se decide.-

Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

El Secretario,


Abog. Javier Arias Leon.
Mhy