REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000097
MOTIVO: Cobro de bolívares (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un Juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por la ciudadana Criseyda Parababire, asistida por el abogado Miguel Guaura Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161, contra auto de fecha 09 de febrero de 2012 dictado por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada, esto en la demanda que por Cobro de Bolívares, presentara la ciudadana Criseyda Parababire contra el ciudadano Marcos José Gómez
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.
Mhy.
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