REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2009-000470



En fecha 19 de Noviembre de 2009, las Abogadas Liliana López y Nieves Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34.736 y 116.139 respectivamente, en su condición de Abogadas Asistentes de ciudadano Smith Enrique García, interpusieron un Recurso de Nulidad por Ilegalidad contra las Resoluciones Nro. 391, de fecha 13 de Agosto de 2009, dictada por la Secretaría General del Gobierno, donde acuerda la Destitución del cargo de Asistente de Oficina al ciudadano antes mencionado.-
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2009, se admitió la presente Querella Funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordenándose emplazar al Gobernador del Estado Anzoátegui, y la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.-
En fecha 17 de Noviembre de 2011, el Abogado Avelino A. Chafardet V, mediante diligencia solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.-
En este sentido, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. (Negrilla del Tribunal).-

En este sentido, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, habiéndose extinguido de pleno derecho la instancia en su momento, las actuaciones subsiguientes no son bastantes para revertir la situación.-

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000470.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario


Abg. Javier Arias León

r.m.