REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2011-000084
PARTE DEMANDANTE: Luís José Barreto, Cedula de Identidad No. V-14.633.985 y de este domicilio.
Representante Judicial
del Demandante: Abogado Reimundo Mejías La Rosa, Inpreabogado N° 116.029.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad
Vista la Transacción presentada por el Abogado Gabriel Fernando Millán, inscrito el IPSA bajo el numero 98.167, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, y por la otra, el ciudadano LUIS JOSE BARRETO RANGEL, parte actora, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA la Transacción realizada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2011-000084.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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