REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BH01-X-2012-000001


INHIBIDO: Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. Alfredo Peña Ramos.-


MOTIVO: INHIBICION.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por el Juez Dr. Alfredo Peña Ramos.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 30 de enero de 2.012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.- Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, se señala:
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

En este orden de ideas, de actas se evidencia que el Juez Alfredo Peña Ramos, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Me inhibo de conocer la presente Querella Interdictal Restitutoria, que ha incoado la sociedad Mercantil “MASCOTAS REGINA XXI, C.A”, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con domicilio Fiscal en el Local 15 de la Planta baja del centro Comercial Regina, Avenida Municipal, Sector Barrio Mariño, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Tres (03) de febrero del 2.009, bajo el Nº 25, Tomo 4-A RM1ROBAR, (RIF j-29710630-8) a través de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN y/o JESUS ALEJANDRO ZABALA GUEVARA; en contra de la ciudadana RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.318.333 y de este domicilio; por cuanto emití opinión sobre el fondo del asunto, mediante auto en fecha 12 de mayo del 2.011, el cual riela a los folios 138 y 139 del presente expediente, en el cual se DECLARO INSUFICIENTE, la Fianza consignada por la parte demandante, en tal sentido, por tal pronunciamiento sobre el asunto planteado, considero que es mi deber inhibirme de seguir conociendo la presente causa -(…)”


Así las cosas, observa quien aquí decide que de las actas procesales no se evidencia la demostración de los alegatos por parte del Juez inhibido, y siendo que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones; pues, no prueba quien niega un hecho, sino aquel que lo afirma, es por lo que le correspondía al Juez Inhibido demostrar las veracidad de sus afirmaciones, sin que de actas se evidencien las mismas; razón por la cual considera quien aquí decide, que no existen elementos probatorios sobre la cual esta Juzgadora pueda basar una decisión ajustada a derecho, debiendo por ende declararse SIN LUGAR, la presente Inhibición planteada por el Dr. Alfredo Peña Ramos, como en efecto.- Así se declara.-

DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Alfredo Peña Ramos, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, e igualmente debe ese Juzgado notificar al Juzgado que este conociendo la causa principal, a los fines de que éste proceda a remitirle el expediente.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de Dos mil Doce.- (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (07/03/2.012) siendo las 3:05 p.m se dicto y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,